Fecha de Publicación: 30/04/2002
Página: 207-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 21

 La DGSA auditará a las Entidades Certificadoras Habilitadas y podrá, en 
función del resultado de la misma, retirar las autorizaciones concedidas, 
en caso de que se constate incumplimiento de las condiciones bajo las 
cuales dicha habilitación se otorgó o cuando se constate incumplimiento a 
las disposiciones sobre certificación previstas en el presente Decreto.
Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de las sanciones que puedan 
aplicarse conforme a lo previsto en el Artículo 285 de la Ley 16.736 de 5 
de enero de 1996.-

                              CAPITULO VIII                               
                       De la Comisión Coordinadora                        
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