La DGSA auditará a las Entidades Certificadoras Habilitadas y podrá, en
función del resultado de la misma, retirar las autorizaciones concedidas,
en caso de que se constate incumplimiento de las condiciones bajo las
cuales dicha habilitación se otorgó o cuando se constate incumplimiento a
las disposiciones sobre certificación previstas en el presente Decreto.
Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de las sanciones que puedan
aplicarse conforme a lo previsto en el Artículo 285 de la Ley 16.736 de 5
de enero de 1996.-
CAPITULO VIII
De la Comisión Coordinadora