Fecha de Publicación: 30/04/2002
Página: 207-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 23

 Sin perjuicio de las específicamente asignadas en los artículos que 
anteceden, la Comisión Coordinadora tendrá las siguientes funciones:
1.   Elaborar y proponer iniciativas normativas en materia de producción
     integrada
2.   Elaborar y proponer las normas de producción integrada por cultivo.
3.   Evaluar las condiciones de las unidades de producción, otorgando 
     cuando corresponda, la habilitación especificada en el numeral 1) del
     artículo 5º.-
4.   Definir y organizar actividades de capacitación.
5.   Asesorar a la Dirección General de Servicios Agrícolas
6.   Evaluar los sistemas de producción y certificación aplicados en
     origen a los productos importados bajo la denominación "Producción
     Integrada", emitiendo el correspondiente dictamen técnico.
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