Sin perjuicio de las específicamente asignadas en los artículos que
anteceden, la Comisión Coordinadora tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar y proponer iniciativas normativas en materia de producción
integrada
2. Elaborar y proponer las normas de producción integrada por cultivo.
3. Evaluar las condiciones de las unidades de producción, otorgando
cuando corresponda, la habilitación especificada en el numeral 1) del
artículo 5º.-
4. Definir y organizar actividades de capacitación.
5. Asesorar a la Dirección General de Servicios Agrícolas
6. Evaluar los sistemas de producción y certificación aplicados en
origen a los productos importados bajo la denominación "Producción
Integrada", emitiendo el correspondiente dictamen técnico.