Fecha de Publicación: 30/04/2002
Página: 207-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 Normas de producción.
La Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) del Ministerio de 
Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) a propuesta de la Comisión 
Coordinadora indicada en el capítulo VIII, dispondrá las normas 
específicas para cada cultivo, en las que se incluirán al menos:
*     Tipo y condiciones de material vegetal
*     Técnicas culturales, como poda y manejo del suelo y malezas
*     Fertilización, indicando cantidades máximas aplicables
*     El riego, si procede
*     Protección fitosanitaria, indicando los métodos de seguimiento y 
      evaluación de las diferentes plagas, las técnicas adecuadas para 
      combatirlas y los plaguicidas autorizados en cada caso.
*     Condiciones de cosecha y poscosecha, condiciones de empaque, 
      clasificación y almacenaje y manipulación del producto.
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