Requisitos.
Toda persona física o jurídica que pretenda certificar los productos
regulados por el presente decreto deberá:
1) Contar con la habilitación de su unidad de producción.
2) Practicar en la unidad de producción las técnicas de Producción
Integrada, según lo establecido en las normas adoptadas para cada
cultivo.
3) Disponer de cuadernos de campo, donde se anotarán todas las
operaciones y prácticas de cultivo.
4) Permitir el libre acceso a la unidad de producción del personal
técnico que disponga el MGAP o de la Entidad certificadora
correspondiente, a los efectos de las inspecciones que
correspondan.
5) Certificar su producción con alguna de las Entidades
certificadoras habilitadas por el MGAP.
6) Comercializar bajo la denominación de Producción Integrada
únicamente aquellos productos certificados conforme a las
disposiciones del presente Decreto.
7) Participar regularmente de los cursos o jornadas de capacitación
sobre técnicas de Producción Integrada, que organice la Comisión
Coordinadora para la Producción Integrada.
CAPITULO III
De la Certificación