Fecha de Publicación: 30/04/2002
Página: 207-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

 Requisitos.
Toda persona física o jurídica que pretenda certificar los productos 
regulados por el presente decreto deberá:
1)     Contar con la habilitación de su unidad de producción.
2)     Practicar en la unidad de producción las técnicas de Producción 
       Integrada, según lo establecido en las normas adoptadas para cada 
       cultivo.
3)     Disponer de cuadernos de campo, donde se anotarán todas las 
       operaciones y prácticas de cultivo.
4)     Permitir el libre acceso a la unidad de producción del personal 
       técnico que disponga el MGAP o de la Entidad certificadora 
       correspondiente, a los efectos de las inspecciones que
       correspondan.
5)     Certificar su producción con alguna de las Entidades 
       certificadoras habilitadas por el MGAP.
6)     Comercializar bajo la denominación de Producción Integrada 
       únicamente aquellos productos certificados conforme a las
       disposiciones del presente Decreto.
7)     Participar regularmente de los cursos o jornadas de capacitación 
       sobre técnicas de Producción Integrada, que organice la Comisión 
       Coordinadora para la Producción Integrada.

                               CAPITULO III                               
                           De la Certificación                            
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