Las Entidades Certificadoras habilitadas otorgarán dicha certificación,
previa evaluación del cumplimiento de las disposiciones establecidas en
el presente Decreto, a cuyos efectos deberán:
1. Controlar el cumplimiento de las normas de producción establecidas
para cada cultivo, así como las condiciones de cosecha y post
cosecha, condiciones de empaque, clasificación y almacenaje.
2. Inspeccionar las unidades de producción, empaque y
almacenamiento.
3. Controlar los cuadernos de campo y empaque.
4. Realizar los muestreos y análisis necesarios.