La Entidad Certificadora no otorgará la certificación en caso de existir
observaciones en alguna de las etapas del proceso de certificación, que
supongan la descalificación del producto y/o de la unidad de producción.
Asimismo, emitirá para los productos certificados el rótulo
correspondiente, conforme a lo previsto en el Artículo 12º.
CAPITULO IV
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