PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 8
Modificar el numeral 29) del Pliego de Condiciones aprobado según Decreto
437/012, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
29) En el caso de participantes presentados bajo la modalidad de
Consorcio con contrato preliminar y aquellos que aún no hubieren
cumplido con el requisito de la Inscripción y Publicación de
acuerdo a la Ley 16.060 y que resulten adjudicatarios de este
Llamado, los mismos dispondrán de un plazo improrrogable de 120
(ciento veinte) días corridos contados a partir del siguiente de
la publicación de la resolución de autorización dictada por el
Poder Ejecutivo, para otorgar el Contrato definitivo, inscribirlo
y publicarlo según corresponda. Dicho contrato deberá tener
pactadas las condiciones explicitadas en el literal g) del
numeral 10) del presente Pliego. Asimismo, ni la integración del
Consorcio ni de las personas jurídicas que la integren podrán
tener modificaciones hasta tanto se inscriba y publique el
referido contrato. Las modificaciones posteriores requerirán en
todo los casos, autorización del Poder Ejecutivo.