Fecha de Publicación: 24/06/1998
Página: 484-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

La aprobación del respectivo proyecto de desarrollo sobre la base de la
propuesta más conveniente para la Administración será realizada mediante
Resolución del Poder Ejecutivo. Al efecto, el Ministerio de Defensa
Nacional -a propuesta del Comando General del Ejército- designará la
comisión especial a que refiere el Pliego de Condiciones Particulares, la
que se pronunciará respecto de la conveniencia de las ofertas que se
hubieren presentado.
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