Fecha de Publicación: 04/06/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 13

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 11 del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, por los siguientes:

             "No obstante, cuando se trate de operaciones cuya cobranza
             se realiza a través de terceros, serán las entidades que
             efectúan la cobranza las que comunicarán el correspondiente
             crédito fiscal, siempre que se trate de contribuyentes
             pertenecientes al Grupo CEDE de la Dirección General
             Impositiva que se encuentren regulados y supervisados por el
             Banco Central del Uruguay cuya actividad principal sea la de
             efectuar cobros y pagos por cuenta de terceros.

             La Dirección General Impositiva podrá establecer requisitos
             adicionales que deberán cumplir las entidades referidas en
             el inciso anterior, con el objetivo de garantizar un control
             adecuado del régimen que se reglamenta y preservar su
             correcto funcionamiento."
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