Fecha de Publicación: 04/06/2019
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 8° del Decreto N° 537/005, de 26 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 4° del Decreto N° 201/015, de 28 de julio de 2015, por los siguientes:

        "ARTÍCULO 8°.- (Operaciones realizadas por contribuyentes
        comprendidos en el régimen general, Crédito fiscal).- Los
        establecimientos comprendidos en el régimen general de
        liquidación del Impuesto al Valor Agregado que presten los
        servicios enumerados, facturarán y liquidarán el tributo a la
        alícuota vigente sin reducción, y tendrán derecho a un crédito
        computable exclusivamente en la liquidación del Impuesto al Valor
        Agregado, equivalente a aplicar la reducción de alícuota al total
        de la operación excluido el impuesto.

        El mencionado crédito podrá hacerse efectivo una vez que la
        entidad a que refiere el artículo 11, según corresponda,
        comunique al establecimiento el importe correspondiente."
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