Fecha de Publicación: 04/06/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

   Agrégase al Decreto N° 537/005, de 26 de diciembre de 2005, el siguiente artículo:

        "ARTÍCULO 8° BIS.- (Operaciones realizadas por contribuyentes de
        reducida dimensión económica, Crédito fiscal).- Los
        establecimientos que se encuentren comprendidos en el literal E)
        del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 percibirán
        en todos los casos el importe total de la operación, sin
        considerar la reducción regulada por el presente Decreto.

        En los casos comprendidos en este artículo, quienes dispondrán
        del crédito fiscal equivalente a la reducción establecida en el
        régimen que se reglamenta serán las entidades a que refiere el
        artículo 11, según corresponda.

        Dicho crédito podrá ser compensado con las obligaciones
        tributarias de la entidad que disponga del crédito, en las
        condiciones que la Dirección General Impositiva establezca, y
        podrá hacerse efectivo en la liquidación correspondiente al mes
        de cargo en que se realizaron las operaciones comprendidas en la
        reducción que se reglamenta. De surgir un excedente, estos
        contribuyentes podrán optar por compensarlo en futuras
        liquidaciones o solicitar a la Dirección General Impositiva
        certificados de crédito para el pago de tributos ante ese
        organismo o ante el Banco de Previsión Social."
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