Fecha de Publicación: 04/06/2019
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

   Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 9° del Decreto N° 537/005, de 26 de diciembre de 2006, en la redacción dada por el artículo 4° del Decreto N° 201/015, de 28 de julio de 2015, por el siguiente:

        "La Dirección General Impositiva establecerá las condiciones y
        requisitos que deberá observar la documentación de las
        operaciones incluidas en el régimen que se reglamenta, pudiendo
        asimismo prever excepciones respecto a la obligación prevista en
        el literal a) del inciso segundo del presente artículo,
        sustituyendo el número del comprobante que documenta la operación
        por otro número, siempre que sea posible establecer una relación
        inequívoca entre dicho comprobante y el documento que respalda la
        contraprestación."
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