Fecha de Publicación: 04/06/2019
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 12 del Decreto N° 537/005, de 26 de diciembre de 2006, en la redacción dada por el artículo 5° del Decreto N° 201/015, de 28 de julio de 2015, por los siguientes:

        "ARTÍCULO 12.- (Obligación de informar a la Dirección General
        Impositiva).- Las entidades referidas en el artículo 11 del
        presente Decreto deberán suministrar a la Dirección General
        Impositiva la información relativa a las operaciones beneficiadas
        por este régimen, identificando para cada operación el número de
        RUT del contribuyente, el número del comprobante que documenta la
        operación, el número del documento que respalda la
        contraprestación, el monto total de la operación comprendida en
        la reducción que se reglamenta y el importe correspondiente a la
        reducción de alícuota, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso
        cuarto del artículo 9° del presente Decreto."
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