Fecha de Publicación: 22/04/1981
Página: 1162-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

  La Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4º del decreto 346/977, de 21 de junio de 1977, hará saber al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las pautas que en política presupuestaria y de reservas determine el Poder
Ejecutivo, las que serán comunicadas a los organismos referidos en el 
artículo 2º del presente decreto, para su debido cumplimiento.
Ayuda