Fecha de Publicación: 22/04/1981
Página: 1162-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

  Las personas públicas no estatales incluidas en el artículo 25 del Acto Institucional 9, remitirán al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 28 de dicho Acto, sus 
presupuestos dentro de los 30 días de la fecha de su aprobación por los
respectivos Directores y los estados de ejecución presupuestal, dentro de
los cuatro meses de vencido el ejercicio.

  Deberán suministrar asimismo, toda la información económico-financiera que sea requerida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y por la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 4º del decreto 346/977.
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