Fecha de Publicación: 22/04/1981
Página: 1162-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

  El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social informará al Poder 
Ejecutivo sobre el cumplimiento del límite del 8% de gastos de
funcionamiento e inversiones y de la política en materia de seguridad
social.
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