Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-
BATLLE, GUILLERMO STIRLING, GUILLERMO VALLES, ALEJANDRO ATCHUGARRY,
YAMANDU FAU, LEONARDO GUZMAN, LUCIO CACERES, JUAN BORDABERRY, SANTIAGO
PEREZ DEL CASTILLO, MITLON PESCE, MARTIN AGUIRREZABALA, SAUL IRURETA.
INFORME FINAL
DE LA
COMISION PARA LA PAZ
10 de abril de 2003
INDICE
I) ANTECEDENTES
A) Creación de la Comisión
B) Integración y funcionamiento
C) Recursos materiales
D) Cometidos y atribuciones
E) Informe de cierre
II) METODOLOGIA DE TRABAJO
A) El objetivo perseguido
B) Criterios de gestión
C) Las etapas del trabajo desarrollado
C.1. Recopilación de antecedentes y
dilegenciamiento de pruebas
C.2. Recopilación de antecedentes extranjeros
C.3. Entrevistas con testigos
C.4. Entrevistas con personal policial y militar
D) Clasificación de las denuncias
E) Las dificultades principales
F) Valoración de los elementos de juicio recopilados
III) CONCLUSIONES PRINCIPALES
A) Forma de presentación
B) Denuncia sobre personas presuntamente desaparecidas
en el Uruguay
B.1. Conclusiones generales
B.2. Denuncias referidas a ciudadanos uruguayos
B.3. El destino de los restos
B.4. Denuncias referidas a extranjeros
C) Denuncias sobre ciudadanos uruguayos presuntamente
desaparecidos en la Argentina
C.1. Conclusiones generales
C.2. Conclusiones de detalle
C.3. Repatriaciones de los restos
D) Denuncias sobre ciudadanos uruguayos presuntamente
desaparecidos en otros países
D.1 Chile
D.2 Paraguay
D.3 Brasil
D.4. Colombia
D.5. Bolivia
E) Denuncias sobre hijos de personas detenidas o
presuntamente desaparecidas
F) Denuncias sobre cuerpos aparecidos en las costas
de nuestro país
IV) SUGERENCIAS FINALES
A) Introducción
B) Sugerencias específicas
B.1. Secretaría de Seguimiento
B.2. Ausencia por desaparición forzada
B.3. Criterios de reparación
C) Sugerencias generales
V) NUESTRO AGRADECIMIENTO
ANEXOS
Anexo Nº 1.- GASTOS
Anexo Nº 2.- FICHAS INDIVIDUALES SOBRE CADA PERSONA
DETENIDA-DESAPARECIDA
Anexo Nº 3.- URUGUAY
DENUNCIAS RELATIVAS A CIUDADANOS URUGUAYOS
Anexo Nº 4.- RESTOS HUMANOS: MAPAS, CROQUIS Y FOTOS DE SU POSIBLE
DESTINO FINAL
Anexo Nº 5.- URUGUAY
DENUNCIAS RELATIVAS A CIUDADANOS EXTRANJEROS
Anexo Nº 6.- ARGENTINA
DENUNCIAS SOBRE CIUDADANOS URUGUAYOS Y PAREJAS DE
ESTOS
Anexo Nº 7 y Nº 8.- CHILE
Anexo Nº 9.- PARAGUAY
Anexo Nº 10.- BRASIL
Anexo Nº 11.- COLOMBIA
Anexo Nº 12.- BOLIVIA
Anexo Nº 13.- DENUNCIA SOBRE HIJOS DE PERSONAS DETENIDAS O
PRESUNTAMENTE DESAPARECIDAS.
Anexo Nº 14.- DENUNCIA SOBRE CUERPOS APARECIDOS EN NUESTRO PAIS
Montevideo, 10 de abril de 2003
Señor Presidente de la República
Dr. Jorge BATLLE IBAÑEZ
Presente.
De nuestra mayor consideración:
La COMISION PARA LA PAZ tiene el alto honor de elevar a Ud. su INFORME
FINAL, conteniendo las conclusiones definitivas a las que ha arribado,
así como las sugerencias y recomendaciones que estima oportuno formular
en esta instancia, al culminar la tarea encomendada.
I) ANTECEDENTES
A) Creación de la Comisión
1.- La COMISION PARA LA PAZ (en adelante, la COMISION) fue creada por
Resolución de la Presidencia de la República Nº 858/2000, de 9 de agosto
de 2000 (Diario Oficial Nº 25.583 de 17 de agosto de 2000), atendiendo a
la necesidad de "dar los pasos posibles para determinar la situación de
los detenidos-desaparecidos durante el régimen de facto, así como de los
menores desaparecidos en iguales condiciones".
Conforme a la fundamentación expuesta en la precitada Resolución, la
creación de la COMISION intentaba dar cumplimiento a "una obligación
ética del Estado", encarando "una tarea imprescindible para preservar la
memoria histórica" de la Nación, así como para "consolidar la
pacificación nacional y sellar para siempre la paz entre los uruguayos".
B) Integración y funcionamiento
2.- La COMISION estuvo integrada originariamente por Monseñor Nicolás
COTUGNO -quien la presidió-, el Presbítero Luis PEREZ AGUIRRE S.J., el
Señor José DïELIA y los Doctores José Claudio WILLIMAN, Gonzalo FERNANDEZ
y Carlos RAMELA REGULES y sufrió un único cambio forzado en su
integración inicial, a raíz del lamentado fallecimiento del Presbítero
Luis Pérez Aguirre S.J., habiéndose designado para reemplazarlo al
Presbítero Jorge Osorio, por Resolución Nº 486/2001.
3.- La COMISION fue instituida, en principio, para actuar por un plazo de
ciento veinte días, habiéndose prorrogado sucesivamente su funcionamiento
hasta el 30 de agosto de 2002 a través de Resoluciones Presidenciales
dictadas a su expresa petición.
C) Recursos materiales
4.- La COMISION ha funcionado -durante todo el período- en parte de la
Planta Baja del "Edificio Independencia", contando con el auxilio de un
único funcionario administrativo, la Lic. MARIA SOLEDAD CIBILS BRAGA,
enviada por pase en comisión por la Presidencia de la República.
5.- Los gastos en que ha incurrido la COMISION al cabo de más de dos años
de funcionamiento son los que se detallan en ANEXO Nº 1 y obedecen, en lo
fundamental, al pago de pasajes, viáticos, gastos de locomoción,
legalizaciones de documentos y traslados y gastos de terceros (testigos,
peritos técnicos), que la COMISION ha debido sufragar.
D) Cometidos y atribuciones
6.- El cometido asignado a la COMISION fue el de "recibir, analizar,
clasificar y recopilar información sobre las desapariciones forzadas
ocurridas durante el régimen de facto", de acuerdo a lo previsto por el
art. 1º de la Resolución Nº 858/2000 antes mencionada.
Para el cumplimiento de esa labor, se le otorgaron a la COMISION "las más
amplias facultades para recibir documentos y testimonios", imponiéndole
asimismo el deber de "mantener estricta reserva sobre sus actuaciones",
así como de guardar "la absoluta confidencialidad" respecto de las
fuentes de información obtenidas.
7.- Dado que la COMISION ha funcionado en la órbita exclusiva de la
Presidencia de la República, periódicamente ha ido elevando a ella la
información que iba recibiendo, a través de sucesivos informes de avance,
los cuales -con la anuencia previa del Señor Presidente- también ha
divulgado públicamente a través de los medios de comunicación, siempre
dentro del límite de estricta confidencialidad impuesto por el art. 3º de
la Resolución antes citada.
Igualmente, en cada oportunidad y también por delegación expresa de la
Presidencia de la República, la COMISION ha anticipado a los familiares
del detenido-desaparecido en forma verbal la información obtenida, a
efectos de no dilatar más allá de lo necesario su angustiante espera.
E) El informe de cierre
8.- Como es de conocimiento del Señor Presidente de la República, la
COMISION ha entendido que debe ahora finalizar su labor, asumiendo que,
cumplidas las instancias y actuaciones a su alcance, ha obtenido
respuestas significativas sobre muchos de los casos denunciados
-básicamente en lo que respecta a las denuncias relativas a
desapariciones ocurridos en nuestro país- y no está en condiciones de
acceder a más información relevante de la que hasta ahora ha recopilado.
9.- En consecuencia, la COMISION eleva al Señor Presidente de la
República su INFORME FINAL, para que éste disponga las actuaciones que
entienda pertinentes sobre aquellos extremos que el cuerpo no ha logrado
averiguar, de acuerdo a lo establecido en los arts. 4º al 6º de la
Resolución Nº 858/2000.
Simultáneamente, la COMISION eleva en ANEXO Nº 2, un resumen individual
sobre cada caso de detenido-desaparecido que ha sido puesto a su
consideración, el cual debe tomarse -a todos sus efectos- como parte
integrante de este informe.
10.- Por lo tanto, sólo resta que la Presidencia de la República, al
haber concluido los trabajos de la COMISION, sin perjuicio de las
actuaciones que estime pertinentes a fin de verificar y/o precisar el
contenido de este informe, ratifique en forma oficial y por escrito la
información verbal que ya fuera anticipada a los respectivos familiares,
de acuerdo a cuanto prescriben los arts. 4º y 6º de la Resolución Nº
858/2000.
II) METODOLOGIA DE TRABAJO
A) El objetivo perseguido
11.- Desde un comienzo, más allá del objetivo último y más ambicioso de
"consolidar la pacificación nacional y sellar para siempre la paz entre
los uruguayos" -contemplado por el Señor Presidente de la República al
instituir la COMISION-, ésta tuvo en claro que le había sido asignada una
tarea más inmediata: concretamente, la de averiguar la situación y el
destino de los detenidos-desaparecidos durante el régimen de facto.
12.- En tal sentido, el Cuerpo ha tratado de actuar como una "Comisión de
la Verdad", de las que existen variados ejemplos en el derecho comparado;
esto es, una Comisión destinada a constatar, en cuanto le fuere posible,
la verdad de lo ocurrido con las personas que fueron denunciadas como
detenidas y desaparecidas, dentro y fuera de fronteras, durante el
gobierno de facto que se instaló en la República a partir del 27 de junio
de 1973.
Por tales razones, más allá de las limitaciones obvias e iniciales de la
COMISION, que tuvo amplias facultades para recibir documentos y
testimonios pero no tuvo potestades de orden coercitivo que son ajenas a
su condición, todos sus miembros se han comprometido y esforzado por
averiguar la verdad de lo ocurrido con los detenidos-desaparecidos,
agotando las instancias y actuaciones a su alcance y procurando todos los
contactos que fueron capaces de lograr por medio de la persuasión y el
diálogo, tratando de dar cumplimiento a la tarea encomendada.
B) Criterios de gestión
13.- A los efectos indicados, la COMISION ha formulado una división
interna de tareas en orden a los numerosos casos a considerar, haciendo
circular luego cada carpeta individual entre todos los integrantes del
Cuerpo, a efectos de que cada uno de los miembros tuviera la posibilidad
de estudiar todas las situaciones, indicar gestiones y proponer
alternativas de actuación, para acordar finalmente por consenso los
distintos informes individuales, tanto como el presente Informe Final, en
el marco de las sesiones plenarias que el Cuerpo ha mantenido en forma
semanal y ordinaria a partir de su instalación.
14.- Conforme a la división interna de tareas, la COMISION resolvió
designar dos Coordinadores encargados del relacionamiento externo con las
diversas dependencias estatales a las cuales hubo de requerírseles
colaboración, así como de las diversas presentaciones y trámites que fue
necesario realizar, ante órganos del Poder Judicial, nacionales y
extranjeros.
15.- No obstante, cabe precisar por último que, en todos los casos, la
COMISION ha actuado por consenso, con el voto unánime de la totalidad de
sus miembros, quienes -en prueba de ello- suscriben el presente informe
de cierre.
C) Las etapas del trabajo desarrollado
16.- Desde el punto de vista metodológico, la labor emprendida por la
COMISION abarcó cuatro etapas diferentes.
C.1) Recopilación de antecedentes y diligenciamiento de pruebas
17.- En primer término, ella se abocó a recopilar toda la información
existente en materia de detenidos-desaparecidos -muy numerosa, por
cierto-, nutriéndose inicialmente de los generosos aportes documentales
hechos primordialmente por la Asociación de Familiares de
Detenidos-Desaparecidos y también, en buena medida, por el Servicio de
Paz y Justicia (SERPAJ) y por el Instituto de Estudios Legales y Sociales
del Uruguay (IELSUR).
18.- La documentación inicial fue enriquecida con otros antecedentes
documentales recibidos por la COMISION y con el diligenciamiento de
diversas actuaciones probatorias, que ella promovió a partir de los
distintos aportes recibidos, debiéndose destacar que, a esos efectos, el
Cuerpo ha contado también con la colaboración de órganos estatales, tales
como, entre otros muchos, la Presidencia de la República, la Presidencia
de la Asamblea General, el Ministerio del Interior, el Ministerio de
Relaciones Exteriores, la Dirección Nacional de Policía Técnica, la
Dirección Nacional de Identificación Civil, la Corte Electoral, la
Suprema Corte de Justicia, el Instituto Técnico Forense, la Dirección de
Archivos Judiciales del Archivo General de la Nación, la Cátedra de
Medicina Legal de la Facultad de Medicina, el Banco de àrganos y Tejidos,
la Prefectura Nacional Naval, la Intendencia Municipal y la Junta
Departamental de Colonia, la Intendencia Municipal de Montevideo, la
Intendencia Municipal de Rocha, etc.
Simultáneamente, corresponde destacar la contribución hecha por miembros
de todos los Partidos Políticos que actúan en nuestro país, por numerosos
organismos no gubernamentales, por embajadas y gobiernos de distintos
países (Argentina, Chile, Venezuela y Estados Unidos entre otros) y por
el Plenario Intersindical de Trabajadores-Convención Nacional de
Trabajadores (PIT-CNT).
A su vez, la COMISION destaca y valora el silencioso apoyo concretado por
algunos integrantes de las organizaciones a las que pertenecieran los
detenidos-desaparecidos.
19.- Huelga señalar, finalmente, la cooperación de innumerables
ciudadanos que, más allá de su filiación político-partidaria y de su
condición, han aportado datos y elementos de juicio a esta COMISION,
facilitándole su tarea.
Cree este Cuerpo que ello ha ocurrido así, entre otros motivos, porque
todos y cada uno de sus miembros y también quienes se prestaron a
cooperar con la COMISION, han hecho abstracción de sus ideologías
políticas y de sus vinculaciones partidarias, procurando emprender un
trabajo mancomunado, sin fisuras, poniéndolo al servicio del país,
pensando siempre en la Nación uruguaya, en su memoria colectiva, su
historia social y su destino.
20.- Merced a los aportes que acaban de señalarse, entonces, la COMISION
logró recopilar prácticamente la totalidad de la información existente en
el país sobre los detenidos-desaparecidos, formando con cada caso -como
es de orden- una carpeta individual.
C.2) Recopilación de antecedentes extranjeros
21.- Una vez recopilada la información de carácter nacional, la COMISION
se dedicó a recabar información homóloga de la República Argentina, en
cuya jurisdicción territorial se registra el mayor número de
desapariciones forzadas de ciudadanos uruguayos.
A tales efectos ha contado con la cooperación de la Secretaría de
Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación Argentina (en cuyo ámbito obran los archivos de la Comisión
Nacional sobre Desaparición de Personas -CONADEP-), con el invalorable
auxilio del Equipo Argentino de Antropología Forense -que le permitió
concretar diversos hallazgos en el vecino país- y el respaldo de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de
la Capital Federal, que habilitó las rectificaciones de partidas y
autorizó la exhumación y repatriación de restos, en aquellos casos en
que ello resultó posible. La COMISION ha contado también con la valiosa
contribución de Abuelas de Plaza de Mayo y de la Fundación Comisión
Católica Argentina de Migraciones.
22.- En los contactos con las autoridades argentinas y para toda la labor
desarrollada por esta COMISION en el país hermano, es de orden resaltar
la ayuda prestada por nuestra representación diplomática en ese país, que
ha procurado satisfacer todos los requerimientos y necesidades de este
Cuerpo, en cuanto estuviera a su alcance.
23.- La labor en el exterior se extendió también a la República de Chile
y a la República del Paraguay, de donde se recibieron importantes
antecedentes y documentos gracias al aporte del Ministerio del Interior
de Chile, Programa Continuación Ley 19.123 y al Ministerio de Relaciones
Exteriores del Paraguay.
C.3) Entrevistas con testigos
24.- Luego de sistematizada toda la información documental recibida y
hecho el entrecruzamiento de los datos emergentes, con las actas de la
Comisión Investigadora sobre Situación de Personas Desaparecidas y Hechos
que la Motivaron -creada en 1985 a nivel de la Cámara de Representantes-
y también con las listas de la CONADEP argentina, la COMISION procedió a
estructurar su listado propio de detenidos-desaparecidos, incluyendo
-asimismo- aquellos casos que fueron denunciados por vez primera a este
Cuerpo y que no figuraban en ninguno de los listados históricos sobre
detenidos-desaparecidos elaborados con anterioridad.
25.- A partir de ese momento, la COMISION comenzó a entrevistar a
múltiples testigos, intentando precisar y/o aclarar aspectos de sus
testimonios iniciales, repasando las declaraciones que habían brindado en
su oportunidad ante diversas instancias o medios, oficiales y no
gubernamentales. Se debe señalar la generosa cooperación de todas las
personas convocadas, que ratificando, rectificando o aclarando aspectos
difusos de sus testimonios originarios, o bien ampliando incluso aquel
relato, habilitaron a emprender nuevas pistas de investigación. También
cabe señalar y destacar, a su vez, el aporte de testimonios nuevos que
permitieron un mayor conocimiento de los hechos.
C.4) Entrevistas con personal policial y militar
26.- Finalmente, contando ya con todo ese caudal de información en su
poder, la COMISION procedió a entrevistar a numerosos integrantes de las
fuerzas policiales y de las Fuerzas Armadas de la época, intentando
persuadirles de que dialogaran y cooperaran con la tarea de este Cuerpo,
aportando cuanto supieran acerca de la suerte corrida por los
detenidos-desaparecidos.
La COMISION apeló únicamente a su poder de persuasión, tratando de
convencer a aquellos policías y militares para que aportaran en forma
voluntaria la información a su alcance, al amparo del régimen de estricta
reserva imperante en materia de fuentes informativas. Ese esfuerzo, pese
a todo, tuvo resultados dispares; de todas formas, la información
adicional finalmente obtenida por la COMISION refleja que existió, de
parte de algunos, una voluntad de colaboración sin la cual muchas
respuestas no hubiesen sido posibles.
27.- Se deja hecha la salvedad de que, por expresas instrucciones del
Señor Presidente de la República, quien entendió que ello era de su
privativa competencia, la COMISION no entabló nunca contactos de nivel
institucional con las Fuerzas Armadas, ni se reunió con los mandos y
jerarquías respectivas.
D) Clasificación de las denuncias
28.- La COMISION también, en otra medida de orden metodológico tendiente
a sistematizar su tarea, clasificó las denuncias recopiladas en 4
grupos:
a. Denuncias sobre personas presuntamente desaparecidas en nuestro país;
b. Denuncias sobre ciudadanos uruguayos -y sus parejas respectivas si
correspondiera- presuntamente desaparecidos en la República Argentina en
particular y en el exterior en general;
c. Denuncias sobre hijos de personas detenidas o presuntamente
desaparecidas que habrían sido secuestrados y entregados a otras
personas;
d. Denuncias sobre cuerpos aparecidos en las costas de nuestro país.
E) Las dificultades principales
29.- La COMISION PARA LA PAZ ha tropezado con dificultades de diversa
índole en su trabajo, las cuales entiende oportuno y útil señalar.
30.- En primer lugar, una de las dificultades principales ha sido el
largo tiempo transcurrido desde el acaecimiento de los hechos -en algunos
casos, casi treinta años-, factor que dificulta la reconstrucción de lo
sucedido a muchos de los testigos entrevistados y que ha determinado, en
el interregno, el fallecimiento de protagonistas claves -tanto testigos,
como funcionarios policiales y castrenses- de aquellos dolorosos
episodios.
31.- En segundo término, esta COMISION percibió cierta reticencia de
parte de algunos entrevistados, fundamentalmente por el carácter público
y oficial del Cuerpo. Por tal motivo, a fin de disipar esas prevenciones
y para alentar la tranquilidad de las personas entrevistadas y el aporte
efectivo de información, la COMISION resolvió no tomar acta ni grabación
magnetofónica de su relato, sino simplemente notas manuscritas de los
datos o detalles más significativos que aquellas referían.
32.- En tercer lugar, la COMISION descubrió que la información sobre el
destino final de las víctimas de la desaparición forzada se encuentra muy
fragmentada, dispersa entre distintos testigos y/o protagonistas. Por lo
común, quienes accedieron a dialogar alegan conocer sólo algunos detalles
de la historia total; por ello, el esclarecimiento integral de todos los
hechos se convierte en un verdadero "puzzle".
33.- Finalmente, según ya fue dicho, la información clave o final que
permitía completar las historias y confirmar los destinos de las personas
denunciadas, estaba en manos de fuentes policiales o militares que, no en
todos los casos, estuvieron dispuestas a entrevistarse con los miembros
de la COMISION o a aportarle información.
34.- Si ha resultado tan ardua la tarea en relación a las desapariciones
forzadas ocurridas en el Uruguay, no escapará al Señor Presidente y a la
comunidad toda, que ha sido harto complejo para la COMISION averiguar
acerca de los casos de desapariciones forzadas ocurridos fuera del
territorio nacional. Un elemental obstáculo de jurisdicción y soberanía
de los países vecinos ha dificultado que el Cuerpo pudiera actuar allí,
fuera del territorio nacional, como lo hizo -con mejores resultados-
frente a las desapariciones registradas en suelo uruguayo.
F) Valoración de los elementos de juicio recopilados
35.- Conforme resulta de cuanto se ha expuesto, el cometido de la
COMISION le ordenaba recopilar y analizar la información existente acerca
de las desapariciones forzadas cometidas durante la dictadura militar y
determinar, en la medida de sus posibilidades y con los medios a su
alcance, cuál había sido el destino de las supuestas víctimas.
Por consiguiente, no entraba en las potestades de la COMISION -bajo las
condiciones establecidas- el realizar una indagatoria formal y
documentada sobre los hechos, que hubiera exigido otra clase de
atribuciones.
36.- Pero a su vez, dado que no es un órgano de carácter judicial, ni
tiene las consiguientes limitaciones en materia de valoración probatoria,
la COMISION acordó, desde un comienzo, que consideraría los elementos de
juicio a obtener conforme a un sistema de libre convicción o convicción
moral; vale decir, que procedería a homologar como confirmado un caso de
desaparición forzada, cuando todos sus miembros estuvieran íntimamente
persuadidos de que los elementos de juicio obtenidos, además de ser
coherentes con los elementos de juicio incluidos en las denuncias,
condecían con la verdad histórica.
Se acordó por ende entre los miembros de la COMISION, que una tarea de
esta índole no estaba constreñida por la rigidez de las reglas de
evaluación de la prueba que rigen en el ámbito judicial y, antes bien,
que ello la habilitaba a pronunciarse por convicción cuando sus miembros
estuviesen convencidos, sana y honestamente, que habían llegado a la
verdad.
37.- No otra cosa podía acordar este Cuerpo, en vista de su condición,
atribuciones y potestades.
De todas formas, para actuar con la prudencia y la objetividad que el
tema requería, con relación a las denuncias referidas a situaciones
verificadas en nuestro país, la COMISION ha procurado confirmar versiones
de desapariciones forzadas que, en forma efectiva, han sido aceptadas o
corroboradas por fuentes policiales o militares. Por ese motivo, en el
error o en el acierto, la COMISION ha actuado siempre con el respaldo de
que las versiones sobre los casos más naturalmente a su alcance -los
verificados en nuestro propio país- no provienen sólo de las familias de
las víctimas o personas a ellas vinculadas, sino también de fuentes que,
en principio, nada obtendrían por el hecho de aceptar o ratificar esas
versiones.
En los casos referidos a situaciones verificadas en el extranjero,
conforme se señala en el capítulo pertinente, la COMISION actuó
necesariamente con otros criterios.
38.- En todos los casos, además, la COMISION no se ha limitado a analizar
denuncias y a aceptar pasivamente confirmaciones. Siempre se ha
intentado, por todos los medios posibles, entrecruzar informaciones,
chequear el origen y la credibilidad de los testimonios, verificar su
lógica o correspondencia con los hechos y momentos históricos conocidos,
lograr explicaciones que permitiesen entender las formas y las
circunstancias en que los hechos se verificaron más allá de los detalles
invocados y entender por qué y cómo las cosas pudieron suceder.
Se trató, en definitiva, no de lograr "una verdad" o la "verdad más
conveniente", sino solamente "la verdad posible".
39.- El distinto grado de avance comparativo entre las desapariciones
forzadas territoriales y extraterritoriales obedece a las razones ya
explicadas y, en última instancia, a que -lamentablemente- la COMISION no
logró averiguar más de cuanto se informa, respecto a las personas
secuestradas y desaparecidas en el extranjero.
III) CONCLUSIONES PRINCIPALES
A) Forma de presentación
40.- Las conclusiones generales de la COMISION se exponen en este
capítulo conforme la clasificación de las denuncias expuesta en el
numeral 28. En los respectivos resúmenes individuales que se incluyen en
el ANEXO Nº 2 referido precedentemente, se brinda a cada familia una
explicación de detalle con relación a cada denuncia recibida.
B) Denuncias sobre personas presuntamente desaparecidas en el Uruguay
41.- Las denuncias específicamente referidas a personas presuntamente
desaparecidas en el Uruguay que recibió la COMISION ascienden a 38. De
las 38 denuncias totales, 32 se refieren a situaciones que involucran a
ciudadanos uruguayos y 6 a ciudadanos argentinos.
B.1) Conclusiones generales
42.- Las conclusiones confirman en la enorme mayoría de los casos el
contenido de las denuncias recibidas, aportando detalles y nuevos
elementos que terminan por ratificar una situación trágica y dolorosa que
nuestro país debe asumir con la prudencia y la grandeza propia de su
historia. El aporte de la COMISION se limita a verificar la verdad de
hechos que, aún cuando muchas veces fueron negados, deben ser ahora
considerados como parte de la historia oficial. De ahora en más
-considera esta COMISION- es responsabilidad de todos procesar y superar,
en toda su dimensión y globalidad, un período triste y oscuro de nuestra
historia reciente, intentando sentar las bases de una paz final y
definitiva.
43.- La COMISION considera imperativo señalar, en ese sentido, que es
tarea de todos ratificar la plena y total vigencia del Estado de Derecho
ante toda y cualquier circunstancia que se pueda verificar o invocar. Es
necesario aprender y recordar por siempre que no existe diferencia o
divergencia que habilite la violencia, el secuestro y la muerte de
cualquier origen o signo y que esas manifestaciones deben ser siempre y
en todo caso condenadas; la generalidad de la condena, que abarca todas y
cada una de las acciones de aquellos años que en nuestro país tuvieron
esos objetivos, no debe ignorar que es siempre y en todo caso el ESTADO
quien tiene la obligación suprema de defender determinados valores,
afianzar ciertos principios y descartar determinados procedimientos,
usando su autoridad y poder con estricto apego a la ley y a los
derechos fundamentales de la persona humana.
El ESTADO que abandona esas premisas y admite o tolera la existencia de
un aparato represivo que actúa sin control y por fuera de la legalidad,
desvirtúa su esencia y agrede principios fundamentales que hacen a la
razón de su propia existencia.
44.- La COMISION no puede soslayar que, a pesar de las limitaciones que
demarcan sus facultades y cometidos, ha formado convicción plena acerca
de las graves violaciones a los derechos humanos perpetradas durante el
régimen de facto.
Desde la tortura, la detención ilegítima en centros clandestinos, hasta
llegar a los casos más graves de desaparición forzada, se constata la
actuación de agentes estatales que, en el ejercicio de su función
pública, obraron al margen de la ley y empleando métodos represivos
ilegales.
La COMISION se permite subrayar, por último, que nadie está habilitado o
autorizado, en ninguna circunstancia, a violar o desconocer los derechos
humanos fundados en la propia existencia y dignidad de la persona.
B.2.) Denuncias referidas a ciudadanos uruguayos
45.- Con relación a las denuncias correspondientes a ciudadanos uruguayos
(ANEXO Nº 3), las conclusiones de la COMISION son las siguientes:
a. Considera confirmadas 26 denuncias -3 anteriores incluso a junio de
1973 y 23 posteriores-, en función de que existen elementos de convicción
coincidentes y relevantes que permiten asumir que las personas que se
individualizan en ANEXO Nº 3.1 fueron detenidas en procedimientos no
oficiales o no reconocidos como tales, fueron sometidas a apremios
físicos y torturas en centros clandestinos de detención y fallecieron, en
definitiva, sea como consecuencia de los castigos recibidos -en la enorme
mayoría de los casos- o como consecuencia directa de actos y acciones
tendientes a provocar su muerte en algún caso excepcional.
b. Considera que no es posible confirmar 1 denuncia, en función de que
existe información trascendente pero no suficiente a esos efectos, con
relación a la persona que se individualiza en ANEXO Nº 3.2.
c. Considera que no es posible confirmar o descartar 1 denuncia, en
función de que existe información pero no suficiente a esos efectos, con
relación a la persona que se individualiza en ANEXO Nº 3.3, y
d. Considera descartadas -en principio y sin perjuicio- 4 denuncias, en
función de que no se ha accedido hasta la fecha a información o evidencia
que vincule el destino de las personas que se individualizan en ANEXO Nº
3.4 con los temas a cargo de la COMISION.
46.- Los antecedentes de las personas fallecidas evidencian que la enorme
mayoría de ellas no participaba en forma directa en actos de violencia ni
integraban organizaciones subversivas. La fecha de sus muertes pone de
manifiesto, por su parte, que la mayoría de ellas se verificaron después
que la sedición había sido desarticulada y derrotada y cuando sus
integrantes se hallaban detenidos en establecimientos de reclusión.
B.3.) El destino de los restos
47.- La COMISION ha asumido en todo momento que el destino de los restos
de los detenidos-desaparecidos es una cuestión esencial, que aflige y
lastima en forma especial a sus familiares.
Más allá de otras comprobaciones, los uruguayos todos debemos reconocer
que, en cualquier circunstancia, tal como lo consagra incluso el propio
derecho consuetudinario de guerra, los familiares deben ser amparadas en
su derecho a tener una tumba donde honrar a sus seres queridos.
48.- La COMISION encaró este tema en el segundo año de su gestión, una
vez que ya habían sido determinadas y reconocidas otras realidades. Se
actuó de esa forma en el entendido que el trabajo de la COMISION y sus
resultados iban a permitir la consolidación del estado del alma invocado
por el Señor Presidente y a facilitar la búsqueda de las verdades más
sensibles.
49.- La COMISION ha recibido -de fuentes militares- versiones e informes
coincidentes sobre cuál habría sido, en términos generales, el destino de
los restos de los desaparecidos cuyo fallecimiento ha sido confirmado.
La información descarta, lamentablemente, la posibilidad de la COMISION
de ubicar restos de la personas desaparecidas, salvo en lo que respecta
al caso especial de Roberto Julio GOMENSORO JOSMAN.
50.- La información no tiene, en la enorme mayoría de los casos, la
exactitud de detalle que merecen y necesitan las familias de las víctimas
ni la comprobación objetiva o técnica que hubiese sido posible ante otras
eventuales explicaciones. Sin desconocer esa realidad y asumiendo
plenamente que hubiese resultado deseable a este respecto una respuesta
que dejara más margen para su acreditación, se debe sí reconocer y
aceptar que la versión que la COMISION trasmite ha sido ratificada por
distintas y múltiples fuentes.
Frente a esas realidades, la COMISION considera que no puede -ni debe-
confirmar esa información y se limita simplemente a trasmitirla en
términos generales, destacando que los uruguayos merecen a esta altura -a
juicio de este Cuerpo- una explicación más clara y contundente sobre el
destino de los restos.
51.- Según la información recibida, para explicar el destino de los
restos de los desaparecidos se debe distinguir, en la enorme mayoría de
los casos, entre el lugar en que fueron enterrados inicialmente -destino
intermedio- y el lugar de su destino final y definitivo.
A su vez, distintas son también las respuestas en función de otros
detalles de cada caso; fundamentalmente, fecha y lugar de la muerte.
52.- La COMISION ha informado al Señor Presidente de la República y a los
familiares de las víctimas sobre toda la información recibida al respecto
de este tema. Por su parte, en cada resumen de detalle sobre las
denuncias respectivas confirmadas se incluye la información que este
Cuerpo ha podido obtener sobre cada caso particular.
En términos generales la información que recibió la COMISION es la
siguiente:
a. Los restos correspondientes a Roberto Julio GOMENSORO JOSMAN, cuyo
muerte habría ocurrido entre el 12 y el 14 marzo de 1973, fueron
rescatados del Lago de Rincón del Bonete algunos días después y
sepultados en el Cementerio de Tacuarembo como NN. A pesar de la
desaparición posterior de su tumba y de la mayoría de sus restos, parte
de éstos fueron ubicados en fecha reciente y sometidos al análisis de ADN
y al método de Videosuperposición Digital, habiéndose constatado con
total certeza su identidad.
b. Los restos correspondientes a las otras dos personas desaparecidas con
anterioridad al año 1974 (Abel Adán AYALA y Héctor CASTAGNETTO DA ROSA),
habrían sido arrojados al mar en una zona cercana al Cerro de
Montevideo.
c. Los restos correspondientes a las personas desaparecidas que murieron
a partir de 1974 dentro del departamento de Montevideo (José ARPINO VEGA,
Carlos Pablo AREVALO ARISPE, Luis Eduardo ARIGON CASTELL, Oscar BALIÑAS
ARIAS, Ricardo Alfonso BLANCO VALIENTE, Eduardo BLEIER HOROVITZ, Juan
Manuel BRIEBA, Julio CASTRO PEREZ, Julio Gerardo CORREA RODRIGUEZ,
Ubagessner CHAVEZ SOSA, Lorenzo Julio ESCUDERO MATTOS, Luis Eduardo
GONZALEZ GONZALEZ, Miguel Angel MATO FAGIAN, Fernando MIRANDA PEREZ,
Otermín Laureano MONTES de OCA DOMENECH, Felix Sebastián ORTIZ, Antonio
Omar PAITTA CARDOZO, Eduardo PEREZ SILVEIRA, Elena QUINTEROS ALMEIDA,
Amelia SANJURJO CASAL, Juan Américo SOCA y Oscar TASSINO ASTEAZU),
habrían sido enterrados en dependencias de las Fuerzas Armadas.
d. Los restos correspondientes a una persona desaparecida que falleció en
el departamento de Maldonado -Horacio GELOS BONILLA- habrían sido
enterrados en una zona de bosques entre la Ruta Interbalnearia y la
costa.
e. Los restos de todas las personas desaparecidas que fallecieron a
partir de 1973 -24 en total- habrían sido exhumados hacia fines del año
1984, incinerados o cremados mediante la utilización de calderas u hornos
de fabricación informal alimentados con formas adicionales de combustión
y arrojados finalmente al Río de la Plata, en una zona cercana al Barrio
Paso de la Arena que ha sido ubicada y señalada con precisión.
53.- Se adjunta a este Informe Final, como ANEXO Nº 4, un peritaje
solicitado por la COMISION al Departamento de Medicina Legal de la
Facultad de Medicina con referencia a la posibilidad de que restos
humanos sean incinerados en hornos de fabricación informal, un mapa y
croquis donde se marca la zona referida en la información citada
precedentemente y un conjunto de fotos del lugar específico señalado.
B.4) Denuncias referidas a extranjeros
54. Con relación a las denuncias correspondientes a extranjeros, que se
refieren todas a ciudadanos argentinos (ANEXO Nº 5), las conclusiones de
la COMISION son las siguientes:
a. Considera confirmadas 5 denuncias, en función de que existen elementos
de convicción coincidentes y relevantes que permiten asumir que las
personas que se individualizan en ANEXO 5.1 fueron detenidas en nuestro
país y trasladadas a centros clandestinos de detención en la República
Argentina;
b. Considera confirmada parcialmente 1 denuncia, en función de que
existen elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten
asumir que la persona que se individualiza en ANEXO Nº 5.2 fue detenida
en la Argentina y trasladada a nuestro país, donde estuvo detenida en un
centro clandestino de detención y dio a luz una hija que le fue quitada y
entregada a una familia uruguaya, pero no ha podido confirmar plenamente
las circunstancias de su muerte.
55.- Las denuncias referidas en los literales a. y b. precedentes
demuestran, a juicio de esta COMISION, que las personas involucradas
fueron arrestadas y trasladadas por fuerzas que actuaron de forma
coordinada y no oficial o no reconocida como oficial.
C) Denuncias sobre ciudadanos uruguayos presuntamente desaparecidos en la
Argentina
56.- Las denuncias específicamente referidas a ciudadanos uruguayos
presuntamente desaparecidos en la República Argentina ascienden a 182
(ANEXO Nº 6).
C.1.) Conclusiones generales
57.- Las conclusiones alcanzadas por la COMISION al respecto de esas
denuncias son, necesariamente, menos significativas en cantidad y más
relativas en general. No sólo por las razones antes apuntadas en los
numerales 34 y 39, sino porque en muchos casos, si bien las denuncias se
refieren a ciudadanos uruguayos, están vinculadas a episodios propios de
la realidad argentina que, por distintas causas (personas radicadas en la
Argentina durante muchos años o que se vincularon con grupos u
operaciones de ese país), no tienen conexión directa con la información
general y las fuentes manejadas por este Cuerpo.
Aún con esas salvedades, la COMISION ha podido obtener conclusiones que
demuestran la detención clandestina de numerosos ciudadanos uruguayos en
territorio argentino y su desaparición forzada y fallecimiento como
consecuencia de torturas y/o ejecuciones, a partir de procedimientos
donde existieron, en algunos casos -fundamentalmente procedimientos
contra los Grupos de Acción Unificadora (GAU) y el Partido por la
Victoria del Pueblo (PVP), entre otros-, acciones represivas con distinto
grado de coordinación y colaboración entre fuerzas de ambos países.
58.- Las conclusiones alcanzadas derivan, a su vez, de dos grandes líneas
de trabajo encaradas por la COMISION:
a. Por un lado, una línea que permite constatar en forma fehaciente -con
el respaldo incluso de una sentencia judicial- el fallecimiento de
determinados ciudadanos uruguayos denunciados como desaparecidos y que se
basa en el trabajo efectuado en estrecha colaboración con el Equipo
Argentino de Antropología Forense, al cual se le enviaron datos,
antecedentes y muestras de huellas decadactilares de las presuntas
víctimas, para poder ubicar su lugar y fecha de detención, el eventual
centro clandestino de detención donde estuvieron recluidos y su eventual
fecha de desaparición. El aporte del material referido permite encarar
una labor sistematizada de cotejo entre las huellas de los ciudadanos
uruguayos denunciados como desaparecidos y el banco de huellas
decadactilares de cadáveres NN recopiladas por el Equipo de mención, a
partir de un admirable y muy preciso trabajo de búsqueda y clasificación
de sepulturas NN en la Provincia de Buenos Aires.
Como consecuencia de este trabajo, que se encuentra aún en plena
ejecución y produciendo resultados en forma periódica, se ha podido
ubicar documentación que acredita cómo fallecieron 13 ciudadanos
uruguayos denunciados como desaparecidos, dónde fueron sepultados y qué
pasó con sus restos, lo que sirvió de base a varios fallos judiciales,
dictados por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional Federal de la Capital Federal, donde se reconoce
expresamente que los cuerpos ubicados en su oportunidad y sepultados como
NN en las respectivas sepulturas corresponden a determinadas personas y
se ordena la rectificación de las partidas de defunción.
b. Por otro lado, una segunda línea de trabajo en base a la información
recibida y a testimonios recabados en el país y en el extranjero, a
partir de la cuál se pudo corroborar la detención de ciudadanos uruguayos
denunciados como desaparecidos e individualizar los centros clandestinos
de detención donde se hallaban secuestrados y donde -presumiblemente-
fallecieron.
Por esta otra línea, que tiene obviamente un grado de certeza menor,
basándose en cuáles fueron los modos operativos utilizados normalmente en
la República Argentina en los centros de detención referidos, sin haber
recibido confirmaciones específicas en cada caso, la COMISION considera
que se puede presumir con relativa certeza el fallecimiento de 41
ciudadanos uruguayos más. A su vez, por esta misma línea de trabajo, la
COMISION llega también a confirmar parcialmente otras 72 denuncias, en
las que no puede presumir el fallecimiento por falta de pruebas o
indicios concretos, pero donde existe evidencia que permite tener la
convicción de que trata efectivamente de casos de desaparición forzada.
C.2.) Conclusiones de detalle
59. Las conclusiones son las siguientes:
a. Considera confirmadas 13 denuncias, en función de que existen pericias
oficiales y acciones judiciales -ya culminadas o en trámite- que
demuestran formalmente que las personas que se individualizan en ANEXO Nº
6.1 fallecieron y fueron sepultadas en tumbas NN en cementerios de la
Provincia de Buenos Aires.
b. Considera confirmadas 42 denuncias más -sin el respaldo objetivo y
formal que presentan los casos referidos en el literal anterior-, en
función de que existen elementos de convicción relevantes que permiten
asumir que las personas que se individualizan en ANEXO Nº 6.2 fueron
detenidas y trasladadas a centros clandestinos de detención en los cuales
como criterio general se dio muerte a las personas detenidas.
c. Considera confirmada parcialmente 1 denuncia, en función de que
existen elementos de convicción relevantes que permiten asumir que la
persona que se individualiza en ANEXO Nº 6.3 fue herida y muerta en un
procedimiento clandestino y existen indicios de que habría sido sepultada
en una tumba NN en un cementerio de la Provincia de Buenos Aires.
d. Considera confirmadas parcialmente 40 denuncias más, en función de que
existen elementos de convicción relevantes que permiten asumir que las
personas que se individualizan en ANEXO Nº 6.4 fueron detenidas en
procedimientos no oficiales o no reconocidos como tales y existen
indicios de que habrían estado detenidas en centros clandestinos de
detención.
e. Considera confirmadas parcialmente 32 denuncias más, en función de que
existen elementos de convicción que permiten asumir que las personas que
se individualizan en ANEXO Nº 6.5 fueron detenidas en procedimientos no
oficiales o no reconocidos como tales.
f. Considera descartadas en -principio y sin perjuicio- 28 denuncias, en
función de que no se ha accedido hasta la fecha a información o evidencia
que vincule el destino de las personas que se individualizan en ANEXO Nº
6.6 con los temas a cargo de la COMISION.
g. Considera descartada 1 denuncia, en función de que se comprobó que la
persona se encuentra con vida.
h. Considera descartadas 20 denuncias que sólo figuraban en listados de
organismos de la Argentina, en función de que respondían a listados no
actualizados o nombres incorrectos y no a denuncias reales.
i. Considera aclaradas 3 denuncias recibidas en forma directa por la
COMISION, en función de que se comprobó que los casos involucraban a
personas vivas que ninguna vinculación tuvieron con los temas a cargo de
la COMISION.
j. Considera que no es posible confirmar o descartar 2 denuncias, en
función de que ellas se refieren a personas cuya identidad no pudo ser
precisada.
k. Considera descartadas 2 denuncias, sin pronunciarse sobre la situación
de las personas involucradas, en función de que se pudo comprobar que las
personas que se individualizan en ANEXO Nº 6.7. no son ciudadanos
uruguayos ni tuvieron ninguna vinculación de pareja con ciudadanos
uruguayos.
C.3.) Repatriaciones de los restos
60.- En los casos de los cónyuges JUAN CARLOS INSAUSTI y MARIA ANGELICA
IBARBIA, la COMISION tramitó ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correcional Federal de la Capital Federal la repatriación de
los restos.
Ellos fueron finalmente inhumados en el Cementerio Parque MARTINELLI de
CARRASCO, gracias a la cesión gratuita de una parcela, hecha por la
empresa Rogelio Martinelli S.A., que además sufragó todos los costos
derivados del traslado de los restos, en un gesto de honda significación
patriótica y humanitaria, que la COMISION se honra en agradecer
públicamente. Del mismo modo, expresa su gratitud al Sindicato Médico del
Uruguay, cuya inmediata cooperación contribuyó a concretar dicho acto.
61.- En otros casos, la COMISION tiene aún en trámite ante la Cámara
Federal citada el dictado de la sentencia de rectificación y la
autorización de repatriación de los restos.
D) Denuncias sobre ciudadanos uruguayos presuntamente desaparecidos en
otros países
D.1) Chile
62.- Las denuncias que recibió la COMISION ascienden a 8. Las
conclusiones son las siguientes:
63.- Considera confirmadas parcialmente 7 denuncias, en función de los
términos de los informes oficiales emitidos por organismos de ese país
con relación a las personas que se individualizan en ANEXO Nº 7.
64. Considera descartada -en principio y sin perjuicio- 1 denuncia en
función de que no existe a la fecha evidencia o información que vincule
el destino de la persona que se individualiza en ANEXO Nº 8 con los temas
a cargo de la COMISION.
D.2. Paraguay
65.- Las denuncias que recibió la COMISION ascienden a 2.
66.- La COMISION considera confirmadas las 2 denuncias, en función de que
existen evidencias que demuestran que las personas que se individualizan
en ANEXO Nº 9 fueron detenidas en Paraguay y trasladadas a la Argentina.
El destino posterior de esas personas está considerado dentro del
capítulo de denuncias referidas a situaciones verificadas en la República
Argentina.
D.3.) Brasil
67.- La COMISION recibió 1 denuncia, que considera descartada -en
principio y sin perjuicio- en función de que no existe a la fecha
información o evidencia que vincule el destino de la persona
individualizada en el ANEXO Nº 10 con los temas a cargo de la COMISION.
D.4.) Colombia
68.- La COMISION recibió 1 denuncia, que considera descartada -en
principio y sin perjuicio- en función de que no existe a la fecha
información o evidencia que vincule el destino de la persona que se
individualiza en el ANEXO Nº 11 con los temas a su cargo.
D.5.) Bolivia
69.- La COMISION recibió 1 denuncia, que considera aclarado en función de
la información brindada por su propia hija y por la Asociación de
Familiares de Desaprecidos y Mártires por la Liberación (ASOFAM), sobre
hechos y comprobaciones obtenidas por ellos antes de la propia
instalación de este Cuerpo, con relación a la persona que se
individualiza en ANEXO Nº 11.
F) Denuncias sobre hijos de personas detenidas o presuntamente
desaparecidas
68.- Las denuncias que recibió la COMISION ascienden a 40. De ese total,
32 corresponden a denuncias efectuadas por terceros y 8 corresponden a
jóvenes que denuncian a la COMISION tener dudas sobre su identidad
biológica.
69. Las conclusiones son las siguientes:
a. Considera confirmada 1 denuncia, en función de que la persona que se
individualiza en ANEXO Nº 13 fue localizada en la ciudad de Buenos Aires
y su identidad biológica confirmada en actuaciones judiciales promovidas
por su madre biológica.
b. Considera descartadas 3 denuncias, en función de que se comprobó
objetivamente que los jóvenes pertenecían a familias biológicas que los
habían dado en adopción por motivos que nada tienen que ver con los temas
a cargo de la COMISION.
c. Considera en trámite 6 denuncias presentadas por los propios jóvenes
interesados, las que han sido elevadas a ABUELAS DE PLAZA DE MAYO y el
Hospital DURAND de la República Argentina para su seguimiento, con las
tipificación de ADN que se realizara a pedido de esta COMISION.
d. Considera descartadas -en principio y sin perjuicio- 30 denuncias, en
función de que no se ha accedido hasta la fecha a evidencia o información
que permita suponer que ellas tengan alguna vinculación con los temas a
cargo de la COMISION.
E) Denuncias sobre cuerpos aparecidos en las costas de nuestro país.
70.- Las denuncias recibidas ascienden a 26. Las conclusiones de la
COMISION son las siguientes:
a. Considera aclarado 1 caso, en función de que las actuaciones cumplidas
por el Equipo Argentino de Antropología Forense, al cual este Cuerpo
elevó los antecedentes y la documentación a su alcance, permitieron
acreditar que el cuerpo aparecido el día 9 de mayo de 1976 frente a las
costas de Montevideo correspondía a la ciudadana argentina que se
individualiza en ANEXO Nº 12.
b. Considera que existe información relevante con relación a 13 casos
más, en función de que se ha accedido a restos óseos o documentación
(fundamentalmente huellas decadactilares) que pueden facilitar, en
algunas hipótesis, los trabajos de identificación.
c. Considera que existe escasa información sobre 12 casos.
71.- La COMISION elevó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal
y Correccional Federal de la Capital Federal y al Equipo Argentino de
Antropología Forense toda la información que pudo recopilar sobre estos
casos y encaró también, con la colaboración de éste último, las tareas de
exhumación y estudio antropológico de los restos recuperados. A su vez,
con la colaboración de la Dirección Nacional de Policía Técnica, realizó
la tipificación de ADN de dichos restos y realizó las comparaciones
respectivas que permitieron descartar que alguno de ellos pudiera
corresponder a ciudadanos uruguayos. Las muestras de ADN fueron también
remitidas a la República Argentina a efectos de realizar los cotejos
correspondientes con las muestras de familiares de ciudadanos
argentinos.
IV) SUGERENCIAS FINALES
A.) Introducción
72.- Conforme a lo previsto en la Resolución Presidencial que determinó
su creación y definió sus potestades y cometidos, la COMISION debe
brindar al Señor Presidente de la República -art. 5º- sus sugerencias
sobre medidas que pudieran corresponder "en materia reparatoria y de
estado civil".
A esos fines, la COMISION ha definido una serie de sugerencias y
recomendaciones específicas que tienden a permitir que aquella parte de
su trabajo aún en trámite se pueda culminar (Secretaría de Seguimiento),
a promover normas legales que permitan reconocer la situación jurídica
especial en que se encuentran los ciudadanos desaparecidos (Declaración
de ausencia por desaparición forzada) y a sugerir criterios que aseguren
la reparación integral y efectiva que merecen los familiares de quienes
fueron víctimas de delitos de Estado (Criterios de reparación).
A su vez, en ese marco y asumiendo que su aporte debe contribuir, además,
a generar una conciencia colectiva nacional que condene por igual toda
forma de intolerancia y violencia y que procese un auténtico y definitivo
NUNCA MAS entre todos los uruguayos, la COMISION se permite, al finalizar
su tarea, hacer algunas sugerencias y recomendaciones generales que
apuntan a jerarquizar y priorizar la vigencia, educación y difusión de
valores que hacen a la convivencia democrática y pacífica entre todos los
individuos y a la defensa de los derechos humanos en toda su dimensión.
No es por cierto éste un planteo que suponga una visión partidaria o
parcial de la triste realidad que vivimos los uruguayos a partir de fines
de la década de los sesenta, desde que, para todos los miembros de este
Cuerpo, hay valores y principios que están más allá de las ideologías y
de las respectivas posiciones político partidarias y que todos debemos
reconocer, valorar y defender como baluartes esenciales de nuestro estilo
de vida nacional.
B) Sugerencias específicas
73.- Las sugerencias específicas que eleva la COMISION se detallan en los
numerales siguientes.
B.1. Secretaría de Seguimiento
74.- Las distintas tareas, trámites y gestiones que ha promovido la
COMISION, sobre todo en la República Argentina, no podían -como resulta
obvio señalar- terminar en forma absolutamente coincidente.
Más allá de la tarea de investigación en sí, que este Cuerpo considera a
su respecto como efectivamente terminada, es indudable que existen una
cantidad de procesos en trámite que continuarán requiriendo de un
seguimiento administrativo y que seguirán generando resultados
positivos.
Desde los cotejos y pericias decadactilares en trámite, con su necesario
suministro de información, hasta las rectificaciones de partidas de
defunción, procesos de exhumación de cuerpos enterrados en tumbas NN y
eventuales repatriaciones de nuevos restos a nuestro país, existen un
sinnúmero de tareas administrativas que deben necesariamente continuar.
Por ese motivo, la COMISION sugiere que se mantenga una Secretaría de
Seguimiento, de naturaleza estrictamente administrativa, que actúe en el
seguimiento y apoyo de los procesos y trámites pendientes.
B.2. Ausencia por desaparición forzada
75.- Las confirmaciones que efectúa esta COMISION, sobre la enorme
mayoría de las denuncias recibidas sobre personas desaparecidas en
nuestro país, suponen adoptar definiciones legales que permitan, a los
familiares de las víctimas, a partir de una correcta calificación
jurídica de la situación actual de sus seres queridos, superar una serie
de trabas formales que los han afectado en materia de estado civil y
derecho sucesorio.
En ese sentido -y más allá de toda polémica-, aún cuando la COMISION ha
sido clara y terminante en expresar sus conclusiones fácticas al respecto
de las denuncias recibidas, confirmando -por convicción- en 25 casos el
fallecimiento de las personas involucradas (en el otro caso que completa
las 26 situaciones aclaradas se pudo recuperar parte de sus restos), es
evidente que la calificación jurídica del estado actual de esas personas
se debe hacer a partir de comprobaciones objetivas que no se han obtenido
y no se obtendrán por esta COMISION.
76.- Asumiendo esa realidad y aceptando que lo sustancial es obtener
efectos equivalentes sin atribuir, desde el punto de vista legal, una
calificación que puede resultar excesiva frente a las comprobaciones
objetivas obtenidas y frente a lo que ha sido un reclamo histórico de las
familias, la COMISION sugiere en este punto al Señor Presidente de la
República que se promueva una iniciativa legal tendiente a crear la
figura específica y propia de la AUSENCIA POR DESAPARICION FORZADA,
declarable a través de un procedimiento sumario que admita, como prueba
suficiente, las conclusiones de este Cuerpo.
Esa categoría jurídica reconoce antecedentes en el derecho comparado (por
ejemplo, ley 24.321 de la República Argentina) y es la que naturalmente
se adapta, con mayor exactitud, a una hipótesis donde el fallecimiento no
puede ser acreditado, de forma objetiva, por no haberse ubicado los
restos respectivos, permitiendo a su vez en la esfera jurídica la
determinación de un estado que supera la indefinición legal que se ha
sufrido -como un perjuicio más- hasta el presente.
B.3.) Criterios de reparación
77.- Las confirmaciones de la COMISION, en cuanto suponen la actuación
ilegal de personas que servían bajo el mando y poder del Estado, imponen
una inexcusable obligación de mitigar y reparar, en la medida de lo
posible, los daños producidos.
Esta constatación, propia y esencial de un Estado de Derecho, no supone
desconocer otras realidades y otras muertes, también trágicas y propias
de la situación de violencia que el país enfrentó y que hoy todos los
uruguayos debemos condenar sin excepción. Lo uno no descarta ni desconoce
lo otro, como tampoco lo primero -la insatisfacción, la intolerancia, la
radicalización y la violencia subversiva- justifica lo que pasó después.
La COMISION plantea, en esta instancia y en esta oportunidad, en la
medida que esa es su obligación funcional, el reconocimiento y la
reparación que la realidad de los desaparecidos nos impone a todos; el
país todo -sus autoridades y su gente- deberán plantear y resolver, si
así correspondiera, el justo reconocimiento y homenaje que otros pueden
sin duda merecer.
78.- Una vez que se ha afectado -en forma definitiva e irremplazable- la
propia vida de una persona, no hay reparación posible.
Esa es una realidad que todos reconocemos y que nadie pretende
empequeñecer con reparaciones que nunca, en ninguna circunstancia, podrán
compensar el dolor y el sufrimiento que padecieron las propias víctimas y
sus familias, quienes no sólo debieron llorar a sus muertos sino también
luchar, por años, para que se reconociera una realidad que hasta ahora
siempre fue negada.
79.- Aún con esas salvedades, en las circunstancias actuales, la
reparación se impone y debe ser asumida más allá incluso de cualquier y
elemental mandato ético, por una simple valoración jurídica que impone al
Estado la obligación de reparar íntegramente los daños que provocaron las
actuaciones ilegales e ilegítimas de sus agentes.
Esa reparación, siguiendo todas las tendencias jurídicas generales que se
puedan invocar y los propios criterios que el derecho comparado reconoce
para situaciones particulares de este tipo, debe ser integral y completa,
dando satisfacción no sólo económica a las víctimas sino también moral y
afectiva.
80.- En ese entendido, la COMISION recomienda y eleva a consideración del
Señor Presidente de la República una serie de medidas de distinto tipo
tendientes a aceptar oficialmente, hacer conocer y reparar, en la medida
de lo posible, el daño generado a las víctimas y a sus respectivas
familias. Las medidas son las siguientes:
a. Se acepten por el Señor Presidente de la República las conclusiones de
este Informe Final, asumiendo que éstas representan la versión oficial
con relación al destino de las personas denunciadas como desaparecidas.
b. Se difunda y haga público el contenido de este Informe Final y sus
Anexos, salvo en lo que respecta a los documentos de naturaleza privada
dirigidos a cada familia denunciante, como forma de hacer conocer, a la
ciudadanía en general, cuál fue la realidad del tema de los desaparecidos
y cuál fue el destino que tuvieron las personas que durante años fueron
denunciados en esa condición.
c. Se promueva una iniciativa legal tendiente a reparar patrimonialmente
-en sede administrativa y por vía sumaria- los daños y perjuicios
generados por la actuación ilegal de agentes del Estado, que beneficie a
aquellas familias de personas fallecidas en nuestro país que no han
cobrado a la fecha indemnización alguna por los hechos que se reconocen
en este Informe Final.
C.) Sugerencias generales
81.- Las sugerencias generales que la COMISION se permite elevar al Señor
Presidente de la República, asumiendo plenamente que ellas requieren para
su aceptación y concreción de etapas de análisis y de formulación que
exceden el ámbito de competencia de este Cuerpo, son las siguientes:
a. Se promueva y fomente, a todo nivel, con especial énfasis en los
planes de estudio en general y en los procesos de formación de docentes y
educadores en particular, un análisis objetivo y global de la triste
realidad que vivió el país desde la década de los años sesenta y hasta
mediados de los años ochenta, que rescate y valore una realidad completa
y veraz y permita entender, asumir y reconocer, en toda su dimensión, las
causas y los factores complejos y múltiples que incidieron para generar
uno de los períodos más duros y trágicos de nuestra historia nacional.
b. Se enseñe y estimule también a todo nivel, a partir del análisis
crítico que se sugiere en el literal anterior, la plena vigencia de
conceptos, valores y principios que hacen a nuestra propia esencia como
Nación y son la mejor garantía contra toda forma de violencia y
arbitrariedad, tales como, entre otros, los siguientes: la democracia
como instrumento formal, sustancial y único de convivencia; el diálogo y
la solución no violenta de los conflictos y las divergencias; la
tolerancia y el respeto por los derechos de los demás como vehículo para
definir objetivos nacionales comunes, sin perjuicio de la diversidad que
nos distingue como sociedad libre y pluralista; la consolidación plena
del Estado de Derecho; la absoluta sujeción del Estado y sus agentes al
marco de más estricta legalidad y, en definitiva, la promoción y
protección genuina de los derechos fundamentales del hombre.
c. Se revean y actualicen nuestras normas legales vigentes, de forma de
contemplar delitos (como por ejemplo, tortura, delitos contra la
humanidad, genocidio, desaparición forzada, etc.) que han sido
reconocidos y sancionados en el derecho comparado -e incluso en convenios
multilaterales-, con la finalidad de evitar y reprimir los excesos y los
desvíos en que pueda incurrir el propio Estado y sus agentes.
d. Se ratifiquen y aprueban los tratados, pactos y convenciones
internacionales que se impulsan a nivel internacional, por sociedades que
comparten nuestra visión humanista y liberal, como forma de mantener a
nuestra país en la vanguardia de aquéllos que hacen del individuo y del
respeto de sus derechos una prioridad básica y esencial.
e. Se genere un ámbito adecuado para analizar y resolver la creación de
una estructura institucional propia y autónoma que pueda actuar, en forma
permanente, en el seguimiento y control de las regulaciones y normas
tendientes a la más efectiva protección de los derechos humanos del
individuo.
V) NUESTRO AGRADECIMIENTO
82.- Los integrantes de la COMISION quieren por último, al finalizar su
gestión y elevar este Informe Final, agradecer al Señor Presidente de la
República el honor y la distinción efectuada al designarlos para esta
encomiable y difícil tarea.
Para todos ha sido una enorme satisfacción y un orgullo el haber podido
contribuir, aún mínimamente, a esclarecer uno de los capítulos más
tristes de nuestra historia.
83.- El agradecimiento no sería completo si no reconociera, a su vez, la
libertad de criterios y de procedimientos que el Señor Presidente otorgó
y permitió a los integrantes de este Cuerpo, dentro del marco de sus
competencias y facultades, en todo momento.
Sin otro particular, saludan a usted con su consideración más
distinguida.
Monseñor Nicolás COTUGNO Señor José D'ELIA
Presbítero Jorge OSORIO Dr. José Claudio WILLIMAN
Dr. Gonzalo FERNANDEZ Dr. Carlos RAMELA REGULES
ANEXO Nº 1
GASTOS
ANEXO Nº 1
a) MISIONES OFICIALES
Pasajes U$S 2.494.00
Viáticos U$S 2.903.00
Subtotal U$S 5.397.00
b) GASTOS DE TRASLADOS, VIATICOS DE TERCEROS, FAMILIAS, PERITAJES,
TESTIGOS, ETC.
* Estudios especializados $U 4.630.00
* Pasajes $U 9.457.00
* Reunión de Trabajo $U 120.00
* Alimentación, comida y trasporte $U 18.568.80
Subtotal $U 32.775.80
c) COSTOS DE FUNCIONAMIENTO, VIDEOS, CASSETTES, FOTOCOPIADORA,
DISKETTES, CD, ETC.
Fotocopiadora $U 10.674.96
Gestión de documentos $U 656.20
Imprenta $U 2.509.00
Envío de correspondencia $U 2.594.46
Mueble Metálico $U 3.444.00
Cassettes de audio $U 325.59
Cintas de video $U 957.88
Subtotal $U 21.162.09
TOTAL EN U$S U$S 5.397.00
TOTAL EN $U $U 53.937.89
No se incluyen gastos por concepto de local, pase en Comisión de la
Secretaria Administrativa, luz, agua, teléfono, vehículo, papelería,
mantenimiento de máquinas, reposiciones de toner, etc. en virtud de que
los mismos se encuentran incluidos dentro del presupuesto general de
Presidencia de la República.
ANEXO Nº 3
URUGUAY
DENUNCIAS RELATIVAS A
CIUDADANOS URUGUAYOS
ANEXO Nº 3.1
1. AREVALO ARISPE, Carlos Pablo. Falleció el 4 de marzo de 1976.
2. ARIGON CASTELL, Luis Eduardo. Falleció el 15 de junio de 1977.
3. ARPINO VEGA, José. Falleció el 28 de abril de 1974.
4. AYALA ALVEZ, Abel Adán. Falleció el 18 de julio de 1971.
5. BALIÑAS ARIAS, Oscar José. Falleció en la noche del 18 al 19 de
julio de 1977.
6. BLANCO VALIENTE, Ricardo Alfonso. Falleció entre el 2 y 3 de
febrero de 1978.
7. BLEIER HORVITZ, Eduardo. Falleció entre el 1º y el 5 de julio de
1976.
8. BRIEBA, Juan Manuel. Falleció el 4 de noviembre de 1975.
9. CASTAGNETTO DA ROSA, Héctor. Falleció el 18 de agosto de 1971
10. CASTRO PEREZ, Julio. Falleció el 3 de agosto de 1977.
11. CORREA RODRIGUEZ, Julio Gerardo. Falleció el 18 de diciembre de
1975.
12. CHAVES SOSA, Ubagesner. Falleció entre el 10 y el 11 de junio de
1976.
13. ESCUDERO MATTOS, Lorenzo Julio. Falleció entre el 30 de octubre y
el 5 de noviembre de 1976.
14. GELOS BONILLA, Horacio. Falleció el 6 de enero de 1976.
15. GOMENSORO JOSMAN, Roberto Julio Falleció entre el 12 y el 14 de
marzo de 1973.
16. GONZALEZ GONZALEZ, Luis Eduardo. Falleció el 26 de diciembre de
1974.
17. MATO FAGIAN, Miguel Angel. Falleció el 8 de marzo de 1982.
18. MIRANDA PEREZ, Fernando. Falleció entre el 1 y el 2 de diciembre
de 1975.
19. MONTES DE OCA DOMENECH, Otermín Laureano. Falleció el 20 de
diciembre de 1975.
20. ORTIZ, Félix Sebastián. Falleció el 1º de octubre de 1981.
21. PAITTA CARDOZO, Antonio Omar. Falleció el 1º de octubre de 1981.
22. PEREZ SILVEIRA, Eduardo. Falleció el 10 de mayo de 1974.
23. QUINTEROS ALMEIDA, Elena. Falleció en los primeros días de
noviembre de 1976.
24. SANJURJO CASAL, Amelia. Falleció el 8 de noviembre de 1977.
25. SOCA, Juan Américo. Falleció entre el 25 de febrero y el 2 de
marzo de 1981.
26. TASSINO ASTEAZU, Oscar. Falleció el 21 de julio de 1977.
ANEXO Nº 3.2
1. MIRANDA FELEINTOR, Urano
ANEXO Nº 3.3
2. RODRIGUEZ SANABRIA, EVER
ANEXO Nº 3.4
1. DELPINO BAUBETA, Júpiter
2. PACCIELO MARTINEZ, Asdrúbal
3. SENA RODRIGUEZ, Olivar Lauro
4. WURM MALLINES, Wilhem
ANEXO Nº 4
RESTOS HUMANOS:
MAPAS, CROQUIS Y FOTOS DE
SU POSIBLE DESTINO FINAL
Montevideo, 9 de octubre de 2002
Sr. Presidente de la Comisión para la Paz
Dr. Carlos Ramela
Presente
De nuestra mayor consideración:
Cúmplenos adjuntar el informe producido acerca de la consulta realizada
oportunamente al Departamento de Medicina Legal de la Facultad de
Medicina de la Universidad de la República.
Sin otro particular, saludan a Ud. y demás miembros de la Comisión, muy
atentamente
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Prof. Dr. Guido Berro Rovira Prof. Adj. Dr. Hugo Rodríguez Almada
INTRODUCCION
La incineración o cremación de los cadáveres puede obedecer a diversas
causa, tales como práctica cultural, religiosa, rito funerario,
disposición sanitaria o incluso intento de disimular delitos. (1-7)
La acción del calor sobre los cadáveres también fue motivo de estudio por
razones de investigación criminal, en casos de demandas civiles o por
interés antropológico y arqueológico. (3-5, 8, 9)
Desde el punto de vista médico-legal, los efectos del calor sobre el
cadáver han sido objeto de numerosas publicaciones de casuística criminal
o de tipo experimental. La mayoría de ellas estudian los efectos del
calor sobre el cadáver, antes de la reducción esquelética, somedito a muy
elevadas temperaturas. (5, 9, 12, 14, 15)
Generalmente se denomina "cadáver" o "cadáver fresco" al cuerpo del
fallecido con partes blandas, y "restos cadavéricos, óseos o
esqueléticos" cuando ya ha avanzado o transcurrido, el proceso de
descomposición o transformación que culmina con la esqueletización, en
general más allá de dos-tres años. (7)
Respecto a la técnica de las cremaciones legalmente realizadas, Bonnet
(Argentina) y Vargas Alvarado (Costa Rica) señalan que temperaturas de
1200ºC durante 50 a 65 minutos reducen el cadáver a 1200-2000 gramos de
cenizas. (1, 6) Para Veloso de França (Brasil), el cadáver es
transformado en cenizas con temperaturas de 800 a 1000ºC en el curso de
una o dos horas. (2)
En nuestro país se realizan numerosas cremaciones con temperaturas y
tiempos de exposición bastante menores (alrededor de 500ºC durante unos
cuarenta minutos), tras los cuales los restos quedan reducidos a cenizas
y pequeños fragmentos óseos de gran fragilidad que son pulverizados con
un rodillo manual.
La bibliografía recoge numerosos casos de incineración de cadáveres con
fines de ocultamiento. (3-5, 11, 12) Simonin ejemplifica lo que denomina
"disimulación medicolegal" de homicidios con casos célebres en los que se
procedió a "la incineración de la víctima (en un estufa, en el hogar de
una caldera, de un calorífero)". (3)
METODO
En el marco de un vínculo de colaboración establecido entre el Servicio
Fúnebre y de Necrópolis de al Intendencia Municipal de Montevideo y el
Departamento de Medicina Legal de la Facultad de Medicina de la
Universidad de la República, se diseñó un estudio experimental que
resultara aplicable a la resolución de la consulta formulada.
Para la observación se emplearon restos cadavéricos con una data de
muerte de al menos tres años, reducidos de oficio y en espera de ser
cremados de oficio de acuerdo a las normas vigentes. En consecuencia, el
estado de los restos se aproxima a los de la hipótesis, diferenciándose
claramente de la cremación de cadáveres frescos.
Las temperaturas empleadas oscilaron entre los 300ºC y los 400ºC,
colocándose a distancia de la llama (60 centímetros). Tales condiciones
son razonablemente semejantes a las de un horno "precario" (no diseñado
para la cremación de cadáveres), como un horno de panadería o de campo,
capaces de alcanzar temperaturas de 500ºC o más, dependiendo de su diseño
y forma de funcionamiento
Se colocó en el horno crematorio una bolsa plástica conteniendo restos
cadavéricos, esqueléticos con algunos trozos de ropa, pertenecientes a un
cadáver único (ver FOTO 1). Se procedió a la observación y el registro
fotográfico de los restos al inicio del proceso y cada diez minutos, a lo
largo de una hora. Durante ese lapso los restos no fueron removidos. A
los 60 minutos, fueron removidos con una barra metálica y nuevamente
fotografiados.
RESULTADOS
Los resultados de la observación indican:
A los diez minutos: Los restos presentaban coloración oscura, negruzca,
carbonosa. Se aprecian restos de ropa en llamas, estallido de cráneo y
algunas fracturas de huesos largos, longitudinales o en pico de flatua.
Algunos huesos están incandescentes. (ver FOTO 2)
A los veinte minutos: Disminución del volumen global de los restos.
Aumentaron las fracturas óseas. Algunas partes toman coloración
blanquecina. Presisten restos de ropa. (ver FOTO 3)
A los treinta minutos: Se acentúan los fenómenos de disminución de
volumen, cambio de color y fragmentación ósea. (ver FOTO 4)
A los cuarenta minutos: Avanza la fragmentación ósea y se aprecia la
formación de ceniza, predominantemente en los bordes de las
fragmentaciones y las epífisis (extremos o cabezas de los huesos). Un
fémur y un húmero conservan su integridad. Se distingue parte de la caja
craneana, de la que se ha separado la escama occipital y el temporal
izquierdo. (ver FOTO 5)
A los cincuenta minutos: Se observa gran reducción del volumen y mayor
cantidad de ceniza. Los huesos adquirieron coloración blanquecina y
continuaron fragmentándose. (ver FOTO 6)
A los sesenta minutos: Gran cantidad de cenizas. Un fémur (en el sector
más alejado de la boca de la llama) es la única pieza ósea que mantiene
su arquitectura, aunque muestra fractura longitudinal en más de un tercio
de su diáfisis. (ver FOTO 7)
Al remover los restos con una barra metálica, con suaves golpes, se logra
su fácil y completa fragmentación. (ver FOTO 8)
CONCLUSIONES
De la revisión de la bibliografía, si bien la mayoría se refiere a
cadáveres o partes cadavéricas con tejidos blandos, y del análisis de los
resultados experimentales obtenidos sobre restos cadavéricos
esqueletizados, se puede concluir:
1. Es posible la incineración de restos cadavéricos en ausencia de hornos
crematorios. Los requerimientos para la cremación de los cuerpos o sus
restos están en función de la temperatura y el tiempo de exposición. La
prueba realizada empleó temperaturas alcanzables por hornos de pan,
incluso caseros, y muy inferiores a las utilizadas en hornos de cerámica
y fraguas de metal.
2. Una exposición de tiempo mayor habría logrado un resultado similar con
temperaturas aún menores.
3. Un horno precario pudo haber alcanzado mayor temperatura y eficacia en
la cremación, de haberse agregado leña, buena oxigenación, contacto
directo con las llamas y haberse removido periódicamente los restos,
logrando un resultado semejante en un tiempo inferior al de la prueba
(sesenta minutos).
4. Los fragmentos óseos remanentes, de cierto tamaño, secos y aún
calientes, se convierten en cenizas fácilmente bajo la compresión de un
rodillo, presión con objeto pesado o con golpes suaves y repetidos.
BIBLIOGRAFIA
1 Vargas Alvarado E Cadáver. En su: Medicina Legal. 2ª Edición. Trillas,
México, 1999: 108-117.
2 Veloso de França G Tanatologia Médico-Legal. En su: Medicina Legal. 6ª
Edición. Guanabara-Kogan, Río de Janeiro, 2001: 308-380.
3 Simonin C Disimulación medicolegal. 2ª Edición española. En su:
Medicina Legal Judicial. Ed. JIM, Barcelona, 1966: 63-65.
4 Ciocca L Odontología Legal. En: Teke A: Medicina Legal. 2ª Edición.
Mediterráneo, Santiago, 2001: 229-258.
5 Eckert WG Investigation of Cremations and Severely Burned Bodies. The
American Journal of Forensic Medicine and Pathology (1988); 9 (3):
188-200.
6 Bonnet E Tanatología. En Su: Medicina Legal. 2ª Edición. Lóppewz
Libretos Editores, Buenos Aires, 1980: 278-427.
7 Berro Rovira G. ¿Que es el Cadáver? [Artículo en línea]
< http://www.mednet.org.uy/dml/bibliografia/bibenlaces.php?id=78 >
8 Ubelaker DH Human Skeletal Recovery. En su: Skeletal Remains. 3ª
Edición. Tarxacum, Washington, 1999: 3-43.
9 Murray KA, Rose JC The Analysis of Cremains: A Case Study Involving the
Inappropiate Disposal og Mortuary Remains. Journal of Forensic Sciences
(1993) Vol. 38 Nº 1: 98-103.
10 Chapneoeire S, Scugliar Y, Corvisier JM Rapid, Efficient Dental
Identification of 92% of 13 Train Passengers Carbonized During a Collison
With a Petrol Tanker. The American Journal of Forensic Medicine and
Pathology (1998); 19 (4): 352-355.
11 Fereira J, Ortega A, Avila A, Espina A Leendertz R, Barrios F Oral
Autopsy of Unidentified Burned Human Remains: A New Procedure. The
American Journal of Forensic Medicine and Pathology (1997); 18 (3):
306-311.
12 Richards HF Fire Investigation-Destruction of Corposes. Med. Sci Law
(1977) Vol. 17 Nº 2: 79-82.
13 Ubelaker DH, Scamell H Burning questions. En su: Bones. A Forensic
Detectives's Casebook. M. Evans and Company, Inc, New York, 1992:
140-148.
14 Bohnert M, Rost T, Pollak S The degree of destruction of human bodies
in relation to the duration of de fire. Forensic Sciences International
(1998) 15; 11-21.
15 Spitz WU Thermal injuries. In su: Medicolegal investigations of detah.
3ª Edición. Charles C. Thomas, Springfiled, 1993: 413-443.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
ANEXO Nº 5
URUGUAY
DENUNCIAS RELATIVAS A
CIUDADANOS EXTRANJEROS
ANEXO Nº 5.1
- DEGREGORIO, Oscar
- EPELBAUM SLOTOPOLSKY, Claudio
- EPELBAUM SLOTOPOLSKY, Lila
- GRISPON DE LOGARES, Mónica Sofía
- LOGARES DE MANFRINI, Claudio Ernesto
ANEXO 5.2
- GARCIA IRURETA GOYENA de GELMAN, María Claudia
ANEXO Nº 6
ARGENTINA
DENUNCIAS SOBRE CIUDADANOS
URUGUAYOS Y PAREJAS DE ESTOS
ANEXO Nº 6.1
1. IBARBIA CORASSI de INSAUSTI, María Angélica
2. INSAUSTI TIRONI, Juan Carlos
Fallecidos el 19.03.1977 y enterrados en el Cementerio de General
Villegas (República Argentina).
Sus restos fueron repatriados e inhumados en el Cementerio Parque
Martinelli de Carrasco el 26 de noviembre de 2001.
3. CAMACHO OSORIA, Luis Alberto
Fallecido el 15.08.1976 y enterrado en el Cementerio de Morón
(República Argentina).
Restos en trámite de repatriación.
4. HERNANDEZ MACHADO, Carlos Julián
Fallecido el 31.12.1976 y enterrado en el Cementerio de La
Chacarita (República Argentina).
Sus restos fueron reducidos.
5. MENDEZ DONADIO, José Hugo
6. CANDIA CORREA, Francisco
Fallecidos el 21.06.1976 y enterrados en el Cementerio de La
Chacarita (República Argentina).
Sus restos fueron reducidos.
7. DEL FABRO DE BERNARDIS, Eduardo
Fallecido el 10.09.1975.
Sus restos fueron enterrados en el Cementerio de Avellanada
(República Argentina); falta confirmar si sus restos fueron
reducidos.
8. CHIZZOLA CANO, Eduardo Efraín
Fallecido el 26 de abril de 1976.
Falta confirmar cementerio y si sus restos fueron reducidos.
9. URTASUN TERRA, José Luis
Fallecimiento confirmado. Se espera vista de expediente para
precisar la fecha.
Sus restos fueron enterrados en el Cementerio General Villegas
(República Argentina) y reducidos.
10. PELUA PEREIRA, Martín Isabelino
11. PELUA PEREIRA, José
12. PEREIRA GASAGOITE, Renée
Fallecidos el 7 de octubre de 1976.
Sus restos enterrados en el Cementerio de San Isidro (República
Argentina); faltan confirmar si sus restos fueron reducidos.
13. GOMENSORO JOSMAN, Hugo Ernesto
Fallecimiento confirmado; falta vista del expediente para precisar
fecha y situación de los restos.
ANEXO Nº 6.2
AUTOMOTORES "ORLETTI"
1. CRAM GONZALEZ, Washington
2. DUARTE LUJAN, León Gualberto
3. GATTI ANTUÑA, Gerardo Francisco
4. ISLAS GATTI de ZAFFARONI, María Emilia
5. MECHOSO MENDEZ, Alberto Cecilio
6. PRIETO GONZALEZ, Rubén
7. RECAGNO IBARBURU, Juan Pablo
8. RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Julio César
9. SOBA FERNANDEZ, Adalberto Waldemar
10. ZAFFARONI CASTILLA, Jorge Roberto
BASE GRUPO OPERATIVO O.T. 18
1. SOSA VALDEZ, Luján Alcídes
CLUB ATLETICO:
1. INZAURRALDE MELGAR, Gustavo Edisón *
CORDOBA - UNIDAD PENITENCIARIA DE LA PLATA
1. BARRIOS FERNANDEZ, Washigton Javier
EL BANCO
1. CANTERO FREIRE, Edición Oscar
2. DIAZ DE CARDENAS, Fernando Rafael Santiago
3. OLIVERA CANCELA, Raúl Pedro
EL BANCO/EL OLIMPO: (sucesivamente)
1. SERRA SILVEIRA, Helios
EL PALOMAR:
1. GIORDANO CORTAZZO, Héctor Orlando
EL VESUBIO:
1. GANDARA CASTROMAN, Elba Lucía
2. GERSBERG DREIFUS de DIAZ SALAZAR, Esther
3. MICHEFF JARA, Juan Micho
4. O'NEIL VELAZQUEZ, Heber Eduardo
ESCUELA DE MECANICA DE LA ARMADA (ESMA):
1. GARREIRO MARTINEZ de VILLAFLOR, María Elsa
POZO DE BANFIELD:
1. ARCE VIERA, Gustavo Raúl
2. BARRIENTOS SAGASTIBELZA de CARNEIRO, Carolina
3. CASCO GHELPI de D'ELIA, Yolanda Iris
4. DOSETTI TECHEIRA, Edmundo Sabino
5. FERNANDEZ LANZANI de SANZ, Elsa Haydée
6. GARCIA RAMOS de DOSSETTI, Ileana Sara María
POZO DE QUILMES:
1. ANGLET DE LEON de SEVERO, Beatriz Alicía
2. MARTINEZ HORMINOGUEZ, Jorge Hugo
3. SEVERO BARRETO, Ary
4. SEVERO BARRETO, Carlos Baldomiro (menor)
5. SEVERO de MARTÖNEZ, Marta Beatriz
6. SOBRINO BERARDI, Guillermo Manuel
QUILMES Y BANFIELD: (estuvieron en forma alternada en ambos Pozos)
1. ARTIGAS NILO de MOYANO María Asunción
2. CARNEIRO da FONTOURA, Jubelino Andrés
3. CASTRO HUERGA de MARTÖNEZ, María Antonia
4. CORCHS LAVIÑA, Alberto
5. MARTINEZ SUAREZ, José Mario
6. MOYANO SANTANDER, Alfredo
7. SANZ FERNANDEZ, Aída Celia
ANEXO Nº 6.3
- JULIEN CACERES, Mario Roger
ANEXO Nº 6.4
AUTOMOTORES ORLETTI:
1. ARNONE HERNANDEZ, Armando Bernardo
2. CARRETERO CARDENAS, Casimira María del Rosario
3. CHEGENIAN RODRIGUEZ, Segundo
4. CRUZ BONFIGLIO, Mario Jorge
5. DA SILVEIRA CHIAPPINO de CHEGENIAN, Graciela Teresa
6. ERRANDONEA SALVIA, Juan Pablo
7. GRISSONAS ANDRAIJAUSKAITE de JULIEN, Victoria Lucía
8. KEIM LLEDO de MORALES, Josefina Modesta
9. LEZAMA GONZALEZ, Rafael Laudelino
10. MORALES von PIEVERLING, Juan Miguel
11. MORENO MALUGANI, Miguel Angel
12. QUEIRO UZAL, Washington Domingo
13. RODRIGUEZ MERCADER, Carlos Alfredo
14. TEJERA LLOVET, Raúl Néstor
15. TRIAS HERNANDEZ, Cecilia Susana
BASE GRUPO OPERATIVO O.T. 18
1. LIBEROFF PEISAJOVICH, Manuel
BATALLON 601 - COMISARIA DE MORENO
1. CAMIOU MINOLI, María Mercedes
CAMPO DE MAYO
1. BURGUEÑO PEREIRA, Ada Margaret
CLUB ATLETICO:
1. SANTANA SCOTTO, Nelson *
2. SILVA IRIBARNEGARAY, Kleber Mauricio (En la C.I. Cleber)
ESCUELA DE MECANICA DE LA ARMADA (ESMA):
1. BONAVITA ESPINOLA, Carlos
2. LUPPI MAZZONE, Mary Norma
HOSPITAL MILITAR CENTRAL
1. SCOPICE RIJO, Norma Mary
POZO DE BANFIELD:
1. ALTMAN LEVY, Blanca Haydée
2. BASUALDO NOGUERA de GOYCOECHEA, Graciela Noemí
3. BORRELLI CATANEO, Raúl Edgardo
4. BOSCO MUÑOZ, Alfredo Fernando
5. CABEZUDO PEREZ, Carlos Federico
6. D'ELIA PALLARES, Julio César
7. DE GOUVEIA GALLO de MICHELENA, Graciela Susana
8. GAMBARO NUÑEZ, Raúl
9. GOMEZ ROSANO, Célica
10. GOYCOECHEA CAMACHO, Gustavo Alejandro María
11. LERENA COSTA de CORCHS, Elena Paulina
12. MARTINEZ SANTORO, Luis Fernando
13. MICHELENA BASTARRICA, José Enrique
POZO DE QUILMES:
1. CASTILLO LIMA, Atalivas
2. GALLO CASTRO, Eduardo
3. RIO CASAS, Miguel Angel
VILLA DEVOTO
1. GOÑI MARTINEZ, Dario Gilberto
ANEXO Nº 6.5
1. ALFARO VAZQUEZ, Daniel Pedro
2. AROCENA DA SILVA, Marcos Basilio
3. AROCENA LINN, Ignacio
4. BARBOZA IRRAZABAL, José Luis
5. BELLIZZI BELLIZZI, Andrés Humberto
6. BENTANCOUR GARIN, Walner Ademir
7. CABRERA PRATES, Ary
8. CAITANO MALGOR, José Enrique
9. CALLABA PIRIZ, José Pedro
10. CARVALHO SCANAVINO, Luis Alberto
11. CASTAGNO LUZARDO, Aníbal
12. DE LEON SCANZIANI, Juan Alberto
13. DERGAN JORGE, Natalio
14. FERNANDEZ AMARILLO, Juan
15. GARCIA CALCAGNO, Germán Nelson
16. GELPI CACERES, Leonardo Germán
17. GONCALVEZ BUSCONI, Jorge Felisberto
18. GONZALEZ FERNANDEZ, Nelson Wilfredo
19. HERNANDEZ HOBBAS, Beatriz Lourdes (menor)
20. HERNANDEZ HOBBAS, Washington Fernando (menor)
21. HERNANDEZ RODRIGUEZ, Jorge
22. HOBBAS BELLUSCHI de HERNANDEZ, Lourdes
23. MAIDANA BENTIN, Félix
24. MAZZUCHI FRANCHETS, Winston César
25. MELO CUESTA, Nebio Ariel
26. RAINA GONZALEZ, Carlos Alberto
27. RODRIGUEZ de BESSIO, Blanca Margarita
28. RODRIGUEZ LIBERTO, Félix Antonio
29. SILVEIRA GRAMONT, María Rosa
30. STROMAN CURBELO, Adolfo Isabelino
31. TRINIDAD ESPINOSA, Liver Eduardo
32. ZUAZU MAIO, María Nieves
ANEXO Nº 6.6
1. BENITEZ SANCHEZ, Carlos Alejandro
2. CANO DUTRA, Héctor Nelson
3. CASTRO PINTOS, Roberto Waldemar
4. DA SILVA CENTI, Héctor
5. DARTAYATE NUÑEZ, Juan Carlos
6. FERNANDEZ FERNANDEZ, María Elena
7. FERNANDEZ LOPEZ, Julio César
8. GARCIA GEREZ, Fernando
9. GARCIA RIOS, Eustaquio
10. GURSKAS KARLAUSKAITE, Víctor
11. GUTIERREZ, Emeterio
12. IBARRA, Julio César
13. LANERI VERA, Valentín
14. LOPEZ MARTINEZ, Venancio
15. NORTE VILLAR, Hugo
16. OJEDA, Gualberto
17. OLIVERA, FORTUNATO, Carlos Enrique
18. ORTIZ SILVEIRA, María Estela
19. PEDREIRA BRUM, Jorge
20. PEREZ DA SILVA, Idris Goar
21. RAMIREZ RODRIGUEZ, Lucía Eufemia
22. RODRIGUEZ MIRANDA, Juan
23. SOSA CARRIZO, Juan Serafín
24. SUAREZ FERNANDEZ, Ignacio Pablo
25. TOSI FERNANDEZ, José Carlos
26. TROCHE MOREIRA, Víctor Osvaldo
27. TRUCIDO, Raymundo
28. VIDELA PRISCAL, Héctor Daniel
ANEXO Nº 6.7
- GOICOECHEA, Daniel
- CERQUEIRA TENORIO FILHO, FRANCISCO
ANEXOS
Nº 7 Y Nº 8
CHILE
ANEXO Nº 7
1. ARCOS LATORRE, Ariel
2. CENDAN ALMADA, Juan Angel
3. FERNANDEZ, Julio César
4. FONTELA ALONSO, Alberto Mariano
5. GADEA GALAN, Nelsa Zulema
6. PAGARDOY SAQUIERES, Enrique Julio
7. POVASCHUK GALEAZZO, Juan Antonio
ANEXO Nº 8
- BENAROYO PENCU, Mónica
ANEXO Nº 9
PARAGUAY
ANEXO Nº 9
- INZAURRALDE MELGAR, Gustavo Edison
- SANTANA SCOTTO, Nelson Rodolfo
ANEXO Nº 10
BRASIL
ANEXO Nº 10
- COLEV BALYIK, Alejandra
ANEXO Nº 11
COLOMBIA
ANEXO Nº 11
- MODERNELL, Carlos Alberto
ANEXO Nº 12
BOLIVIA
ANEXO Nº 12
- LUCAS LOPEZ, Enrique Joaquín
ANEXO Nº 13
DENUNCIAS SOBRE HIJOS DE
PERSONAS DETENIDAS O
PRESUNTAMENTE DESAPARECIDAS
ANEXO Nº 13
- RIQUELO, Simón
ANEXO Nº 14
DENUNCIA SOBRE
CUERPOS APARECIDOS
EN NUESTRO PAIS
ANEXO Nº 14
- MORA, María Rosa