Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 127-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 55

 (Escala de rentas).- A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, fijase la siguiente escala de tramos de renta y las alícuotas correspondientes:

RENTA ANUAL COMPUTABLE                                           TASA
Hasta el Mínimo no Imponible General de 60 Bases
De Prestaciones y Contribuciones                                 Exento
Más del MNIG y hasta 120 BPC                                     10%
Más de 120 BPC y hasta 180 BPC                                   15%
Más de 180 BPC y hasta 600 BPC                                   20%
Más de 600 BPC y hasta 1.200 BPC                                 22%
Más de 1.200 BPC                                                 25%

Para efectuar los cálculos dispuestos precedentemente se determinará el valor de la BPC mediante el promedio de los valores de la BPC vigentes en el ejercicio.
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