Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 137-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 34

 (Agentes de retención).- Desígnase a los sujetos que a continuación se detallan, agentes de retención del Impuesto a la Renta de los No Residentes, por el impuesto correspondiente a los rendimientos de capital mobiliario que paguen o acrediten, a los contribuyentes de este impuesto:

a)     Instituciones de intermediación financiera comprendidas en el 
       Decreto Ley Nº 15.322 de 14 de setiembre de 1982, que paguen o 
       acrediten intereses por depósitos realizados en las mismas a que 
       los contribuyentes de este impuesto.

b)     Entidades emisoras de obligaciones, títulos de deuda o similares, 
       que paguen o acrediten rendimientos por estos valores.

c)     Los sujetos pasivos del IRAE, excepto los comprendidos en los 
       literales C),E) y Q) del artículo 52 del Título 4 del Texto 
       Ordenado 1996, el Estado, los Gobiernos Departamentales, Entes 
       Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas 
       estatales y no estatales, y las entidades comprendidas en el 
       artículo 9º del Título 8 del Texto Ordenado 1996 excepto las 
       sucesiones indivisas; que paguen o acrediten a contribuyentes del 
       impuesto que se reglamenta rendimientos de capital.

d)     Los sujetos pasivos del IRAE que paguen o acrediten a 
       contribuyentes de este impuesto dividendos o utilidades gravados.
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