Decreto 150/004
Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente
Arancel Externo Común vigentes.
(906*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 5 de mayo de 2004
VISTO: el Decreto Nº 527/001, de 31 de diciembre de 2001, que incorporó
al ordenamiento jurídico nacional la Nomenclatura Común del Mercosur y su
correspondiente Arancel Externo Común.-
RESULTANDO: que el Grupo Mercado Común, en ejercicio de la facultad
delegada por el Consejo Mercado Común, dictó las Resoluciones Nº 13/03,
14/03, 15/03, 16/03, 19/03, 20/03, 21/03 y 23/03.-
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, recoger las
modificaciones resultantes de las referidas Resoluciones del Grupo
Mercado Común, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en
la materia.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2º de la Ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5
de enero de 1977.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente
Arancel Externo Común vigentes, de conformidad con el anexo que forma
parte del presente Decreto.-
Comuníquese, publíquese, etc.-
BATLLE, ISAAC ALFIE, DIDIER OPERTTI, JOSE VILLAR, MARTIN AGUIRREZABALA.
ANEXO
NCM DESCRIPCION AEC %
2835.31 -- Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio)
2903.69.11 Cloruro de bencilo 2
2914.19.23 Diacetilo 12
2914.19.50 Metilisopropilcetona 2
2924.29.42 Alaclor 14
2924.29.43 Atenolol; metolaclor 2
2935.00.12 Clortalidona 2
3402.90.23 Soluciones o emulsiones hidroalcohólicas de
sulfonatos de perfluoroalquiltrimetilamonio y de
perfluoroalquilacrilamida 2
3815.90.92 Con óxido de cinc como sustancia activa 12
3907.40 - Policarbonatos
3907.40.10 En las formas previstas en la Nota 6b) de este
Capítulo, con transmisión de luz de longitud de onda
de 550nm u 800nm, superior al 89%, según Norma
ASTM D 1003-00 e índice de fluidez de masa
superior o igual a 60g/10 min pero inferior o igual a
80g/10 min según Norma ASTM D 1238 2
3907.40.90 Los demás 14
3921.90.2 Con soporte o refuerzo
3921.90.22 De polietileno, con refuerzo de napas de fibras de
polietileno paralelizadas, superpuestas entre sí en
ángulo de 90º e impregnadas con resinas 2
3921.90.29 Las demás 16
3923.10 - Cajas, cajones, jaulas y artículos similares
3923.10.10 Estuches de plástico, de los tipos utilizados para
acondicionar discos para sistemas de lectura por
rayos láser 18
3923.10.90 Los demás 18
4002.99.30 Caucho acrilonitrilo-butadieno hidrogenado 2
6902.10.11 Ladrillos o placas, con un contenido de trióxido de
dicromo superior al 90% en peso 2
6902.10.18 Los demás ladrillos 10
7015.10.91 Blancos 2
7212.50 - Revestidos de otro modo
7212.50.10 Con capa de bronce (cobre - estaño) y revestimiento
mixto metal-plástico 2
7212.50.90 Los demás 12
7602.00.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE ALUMINIO 0
8406.90 - Partes
8406.90.1 Rotores
8406.90.11 De turbinas de reacción, de múltiples etapas 0 BK
8406.90.19 Los demás 14 BK
8406.90.2 Alabes
8406.90.21 Fijos (de estator) 0 BK
8406.90.29 Los demás 14 BK
8406.90.90 Las demás 14 BK
8414.80.33 Centrífugos, de caudal máximo inferior a 22000 m3/h 14 BK
8414.80.38 Los demás compresores centrífugos 0 BK
8418.69.9 Los demás
8418.69.91 Enfriadores de agua, de absorción por bromuro de
litio 0 BK
8418.69.99 Los demás 14 BK
8419.89.1 Esterilizadores
8419.89.11 De alimentos, mediante Ultra Alta Temperatura (UHT
- "Ultra High Temperature") por inyección directa de
vapor, de capacidad superior o igual a 6.500 l/h 0 BK
8419.89.19 Los demás 14 BK
8421.99.9 Las demás
8421.99.91 Cartuchos de membrana de aparatos de ósmosis
inversa 0 BK
8421.99.99 Las demás 14 BK
8422.30.23 De llenar y cerrar envases tubulares flexibles, de
capacidad superior o igual a 100 unidades por minuto 0 BK
8422.40.30 De empaquetar envases confeccionados con papel o
cartón de los ítem 4811.51.22 o 4811.59.23 en cajas
o bandejas de papel o cartón plegables, con una
capacidad superior o igual a 5.000 envases por hora 0 BK
8433.60.2 Para limpieza o clasificación de huevos
8433.60.21 De capacidad superior o igual a 36.000 huevos por
hora 0 BK
8433.60.29 Las demás 14 BK
8438.20.1 Para confitería
8438.20.11 Elaboradora de bombones de chocolate por moldeo,
de capacidad de producción superior o igual a
150 kg/h 0 BK
8438.20.19 Los demás 14 BK
8439.99 -- Las demás
8439.99.10 Rodillos, corrugadores o de presión, de máquinas
onduladoras, con un ancho útil superior o igual a
2.500 mm 0 BK
8439.99.90 Las demás 14 BK
8443.11.10 Para la impresión multicolor de diarios, alimentados
con bobinas de ancho superior o igual a 900 mm, con
unidades de impresión en configuración torre y
empalmadoras automáticas 0 BK
8443.19.10 Para la impresión multicolor de envases de materias
plástica, cilíndricos, cónicos o de caras planas 0 BK
8443.19.2 Alimentados con hojas de formato inferior o igual a
37,5 cm x 51 cm
8443.19.21 Con velocidad de impresión superior o igual a 12.000
hojas por hora 0 BK
8443.19.29 Los demás 14 BK
8451.29 -- Las demás
8451.29.10 Que funcionen por medio de ondas
electromagnéticas (microondas), cuya producción
sea superior o igual a 120 kg/h de producto seco 0 BK
8451.29.90 Las demás 14 BK
8460.90.1 De control numérico
8460.90.11 De pulir, con cinco o más cabezales y portapiezas
rotativo 0 BK
8460.90.19 Las demás 14 BK
8461.40.10 De control numérico 0 BK
8463.20.9 Las demás
8463.20.91 De peine plano, con capacidad de producción
superior o igual a 160 unidades por minuto, de
diámetro de rosca comprendido entre 3 mm y 10 mm 0 BK
8463.20.99 Los demás 14 BK
8464.20.2 Para cerámica
8464.20.21 De pulir baldosas para pavimentación o
revestimiento, con ocho o más cabezales 0 BK
8464.20.29 Las demás 14 BK
8477.40 - Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas
para termoformado
8477.40.10 De moldear en vacío poliestireno expandido (EPS) o
polipropileno expandido (EPP) 0 BK
8477.40.90 Las demás 14 BK
8515.31 -- Total o parcialmente automáticos
8515.31.10 Robotes de soldar, de arco, en atmósfera inerte (MIG-
"Metal Inert Gas") o atmósfera activa (MAG-"Metal
Active Gas"), de control numérico 0 BK
8515.31.90 Los demás 14 BK
8523.90 - Los demás
8523.90.10 Discos para sistemas de lectura por rayos láser con
posibilidad de ser grabados solo una vez (CD-R) 16
8523.90.90 Los demás 16
8532.21.1 Aptos para montaje en superficie (SMD-"Surface
Mounted Device")
8532.21.11 Con tensión de aislación inferior o igual a 125 V 0 BIT
8532.21.19 Los demás 16 BIT
8604.00 VEHICULOS PARA EL MANTENIMIENTO O
SERVICIO DE VIAS FERREAS O SIMILARES,
INCLUSO AUTOPROPULSADOS (POR EJEMPLO:
VAGONES TALLER, VAGONES GRUA, VAGONES
EQUIPADOS PARA APISONAR BALASTO,
ALINEAR VIAS, COCHES PARA ENSAYOS Y
VAGONETAS DE INSPECCION DE VIAS)
8604.00.10 Autopropulsados, equipados para apisonar balasto y
alinear vías férreas 0 BK
8604.00.90 Los demás 14 BK
8704.10 - Volquetes automotores concebidos para utilizarlos
fuera de la red de carreteras
8704.10.10 Con capacidad de carga superior o igual a 85 t 0 BK
8704.10.90 Los demás 14 BK
9007.20.9 Los demás
9007.20.91 Para película cinematográfica (filme) de anchura
superior o igual a 35 mm pero inferior o igual
a 70 mm 0 BK
9007.20.99 Los demás 14 BK
9018.14 -- Aparatos de centellografía
9018.14.10 Explorador tomográfico por emisión de positrones
(PET - "Positron Emission Tomography") 0 BK
9018.14.90 Los demás 14 BK
9018.50 - Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología
9018.50.10 Microscopios binoculares, de los tipos utilizados en
cirugía oftalmológica 0 BK
9018.50.90 Los demás 14 BK
9022.29 -- Para otros usos
9022.29.10 Para detección de nivel de llenado o tapas faltantes,
en latas de bebidas, mediante rayos gamma 0 BK
9022.29.90 Los demás 14 BK
9031.49 -- Los demás
9031.49.10 Para medida de parámetros dimensionales de fibras
de celulosa, mediante rayos láser 0 BK
9031.49.20 Para medida del espesor de neumáticos de
vehículos automóviles, mediante rayos láser 0 BK
9031.49.90 Los demás 14 BK
Eliminación de códigos: 2835.31.00, 3907.40.00, 3921.90.20, 3923.10.00,
7212.50.00, 8406.90.00, 8418.69.90, 8419.89.10, 8421.99.90, 8438.20.10,
8439.99.00, 8451.29.00, 8460.90.10, 8461.40.1, 8461.40.11, 8461.40.12,
8461.40.19, 8463.20,90, 8477.40.00, 8515.31.00, 8523.90.00, 8532.21.10,
8604.00.00, 8704.10.00, 9007.20.90, 9018.14.00, 9018.50.00, 9022.29.00 y
9031.49.00.
MEMORANDUM
A: Sr. Ministro de Economía y Finanzas
Ec. Isaac Alfie
De: Asesoría de Política Comercial
Asunto: Proyecto de decreto que incorpora al ordenamiento jurídico las
modificaciones del AEC, aprobadas por Resoluciones del GMC.
Fecha: 8 de marzo de 2004.
1. ANTECEDENTES
Durante el 2º semestre de 2003, el Grupo Mercado Común (GMC) aprobó ocho
resoluciones con modificaciones de la Nomenclatura y el Arancel Externo
Común. Dichas resoluciones, que llevan los números 13, 14, 15, 16, 19,
20, 21 y 23/03 establecen que los Estados Partes deben internar las
citadas modificaciones antes del 1º de enero o del 1º de julio de 2004.
2. ANALISIS
Las modificaciones incluidas habían sido oportunamente consideradas y
aprobadas por consenso en el Comité Técnico Nº 1 y en la Comisión de
Comercio del Mercosur.
3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Se adjunta proyecto de decreto que incorpora al ordenamiento jurídico
nacional las modificaciones contenidas en las resoluciones del GMC
señaladas.
Una vez sancionado el mismo, se elevará un proyecto de resolución
ministerial que adecue la nomenclatura de uso interno a diez dígitos a
las modificaciones dispuestas por el Decreto.
Nota de Tributación del Capítulo 32.
1. Tintas destinadas a la impresión de papel moneda comprendidas en la
partida 32.15, estarán sujetas a la alícuota del CERO POR CIENTO (0%)
cuando sean importadas directamente por los organismos oficiales
impresores de papel moneda destinado a tener curso legal, con
autorización de las autoridades monetarias competentes de los Estados
Partes.