Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 101

 Concepto de mejoras.- Por mejoras se entiende únicamente las construcciones (edificios y galpones) y sólo se computarán cuando existan efectivamente.

     En caso de no poder determinarse fehacientemente su valor, se tomará el 16.67% del valor total del inmueble rural.
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