Reproductores.- Los reproductores machos de pedigrí y puros por cruza, utilizados como tales podrán ser avaluados de acuerdo al sistema
aplicable para el activo fijo.
En tal caso se valuarán al inicio de las actividades gravadas conforme a
lo dispuesto por el literal c) del artículo 100º del presente decreto.
Los reproductores ingresados con posterioridad al inicio de las actividades gravadas se valuarán de acuerdo a los siguientes métodos:
a) Costo de adquisición o producción;
b) Costo en plaza. El mismo resultará del valor que fijará la
Dirección General Impositiva con el asesoramiento del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, atendiendo a los valores en
plaza.
Si el contribuyente estimara que los valores fijados no son
representativos para sus reproductores, podrá solicitar la
revisión de los mismos ante el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, aportando los elementos que avalen su
petición.
A los efectos del sistema aplicable para el activo fijo, será aplicable
lo dispuesto en la Sección precedente.