Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 107

 Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.- Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, deberán aplicar para la liquidación del tributo, las normas legales y reglamentarias vigentes, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes.
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