MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 643º Ley N° 16.170.- La versión de resultados de los Entes y Servicios a que refiere el Artículo 643 de la ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990, no constituye gasto deducible para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.Ayuda