Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 111

 Artículo 643º Ley N° 16.170.- La versión de resultados de los Entes y Servicios a que refiere el Artículo 643 de la ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990, no constituye gasto deducible para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
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