Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 113

 Subsidios.- Las sumas aportadas por Rentas Generales en carácter de subsidios a los Entes o Servicios contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas no constituirán renta bruta a efectos de la liquidación del tributo.

                               CAPITULO VI

                              Exoneraciones

                 Sección I - Exoneración por inversiones
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