Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 118

 Bienes comprendidos.- Los bienes comprendidos en el presente Capítulo podrán ser nuevos o usados. Su utilización podrá ser realizada por su propietario o por terceros.
Ayuda