Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 121

 Requisito.- El beneficio tributario que se reglamenta alcanzará solamente a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas que posean contabilidad suficiente a juicio de la Dirección General Impositiva.

                      Sección II - Pequeñas empresas
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