D. 293/001 de 25.7.2001.- Concesionarios de obra pública.- Decláranse promovidas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, las actividades a desarrollar por los concesionarios de obra pública destinadas a la implantación de proyectos de inversión comprometidos en el contrato correspondiente.
El Poder Ejecutivo otorgará a los concesionarios de obra pública, por el desarrollo de las actividades declaradas promovidas, y siempre que se cumplan las condiciones requeridas en la norma referida en el acápite, la exoneración prevista por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.548, de 17 de mayo de 1984 (Autocanalización del Ahorro), con la redacción dada por el artículo 419 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, hasta el cuarto ejercicio posterior a la fecha del contrato de concesión.
Cuando el financiamiento de la inversión comprometida lo permite el concesionario de obra pública podrá optar por el beneficio referido anteriormente o por el beneficio de Canalización del Ahorro, previsto en el artículo 9º del Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 marzo de 1974, en las condiciones establecidas en artículo 3º del Decreto-Ley Nº 15.548, de 17 de mayo de 1984.