D. 201/003 de 26.5.2003.- PLUNA.- Declárase promovida al amparo de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de arrendamiento, uso o cesión de uso de aeronaves, sin la provisión de tripulación, equipos o mantenimiento, a favor de PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas Sociedad Anónima.
Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas a las rentas provenientes de las citadas operaciones.