Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 145

 D. 373/003 de 10.9.2003.- Baterías; incentivos tributarios.- Inclúyese dentro del alcance del artículo 7º de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, las maquinarias e instalaciones destinadas a la implantación y ejecución de los planes maestros y  planes de gestión, así como para el cumplimiento de las operaciones de recuperación y reciclado de las baterías objeto del presente decreto, sus separadores y componentes que contengan plomo.

 Dichos bienes gozarán de las exoneraciones previstas por el literal B) del artículo 8º de la Ley Nº 16.906. A tales efectos, los interesados deberán obtener una constancia en la que, cuando así corresponda, se establecerá que el bien que se importa o adquiere en plaza, cumple la condición ambiental prevista.

Dicha constancia será expedida por la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Los bienes adquiridos con los beneficios otorgados por este decreto no podrán ser aplicados a un destino diferente al previsto o utilizados por sujetos no alcanzados por el artículo 6º de la Ley Nº 16.906, hasta tanto se hayan cumplido los plazos de amortización de los mismos, de acuerdo con los criterios fijados por la Dirección General Impositiva. La destrucción o desaparición de tales bienes antes del cumplimiento de dicho término, deberá ser acreditada por el beneficiario ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente.

En caso de incumplimiento de lo precedentemente dispuesto, caducarán los beneficios que se conceden en aplicación de este decreto, debiendo los beneficiarios abonar todos los gravámenes de los que hubieran sido exonerados y las multas y recargos que correspondieren, liquidados desde la fecha en que debieron pagarse, sin perjuicio de las sanciones que correspondieran por la infracción de las normas de protección ambiental.
Ayuda