D. 311/005 de 19.9.2005.- Usuarios de Zonas Francas.- Decláranse promovidas al amparo de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11º de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, las prestaciones de servicios y las enajenaciones de bienes inmateriales, realizadas a usuarios de Zona Franca por personas físicas domiciliadas en el exterior y por personas jurídicas constituidas en dicho ámbito territorial.
Exonéranse del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas a las rentas derivadas de las actividades a que refiere el inciso anterior.