D. 524/005 de 19.12.2005.- Parques Industriales.- Otórgase a los instaladores de parques industriales, de acuerdo con el artículo 11º inciso segundo de la Ley Nº 16.906 y en mérito a la declaratoria promocional establecida en el artículo 12º del Decreto referido en el acápite, que sean habilitados de acuerdo con los procedimientos previstos en los artículos 16º a 25º del mismo, los siguientes beneficios:
b) Al solo efecto de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas, las inversiones podrán ser amortizadas de
acuerdo con su ubicación y su naturaleza en los siguientes plazos:
Obras Civiles Equipamiento
Zonas centro, norte y este 9 (nueve) años 2 (dos) años
Zona litoral oeste 11 (once) años 3 (tres) años
Zona sur 13 (trece) años 4 (cuatro) años
Zona metropolitana 15 (quince) años 5 (cinco) años
Esta exoneración será excluyente de todo otro beneficio del contribuyente sobre Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas en relación al emprendimiento en cuestión, al amparo de la Ley N° 16.906.