Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 153

 D. 84/006 de 20.3.2006.- Usuarios de Zona Franca; soportes lógicos.- Los usuarios de zona franca podrán desarrollar servicios de producción de soportes lógicos, asesoramiento informático y capacitación informática, desde zona franca hacia el territorio no franco.

En la parte correspondiente a la actividad referida en el inciso anterior, los usuarios de zona franca no estarán alcanzados por las exoneraciones dispuestas en el artículo 19 de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987, debiendo liquidar y pagar los impuestos en el régimen general de tributación.

Los contribuyentes que realicen las actividades autorizadas por el presente Decreto, deberán liquidar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas incluyendo en la declaración jurada las rentas gravadas y las no gravadas.
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