Asistencia médica.- Las rentas obtenidas por las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y por las fundaciones y asociaciones civiles que, sin revestir tal calidad, realicen las mismas actividades, estarán exentas. En ambos casos se requerirá que las citadas entidades carezcan de fines de lucro.
CAPITULO VII
Liquidación
Sección I - Declaración jurada y pago