Pagos mensuales.- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas que obtengan rentas gravadas por este impuesto, deberán realizar los pagos mensuales a que hace referencia el artículo 93º del Título que se reglamenta, desde el mes en que obtengan rentas gravadas hasta la finalización de su ejercicio.
A tales efectos no se tomarán en cuenta las rentas que provengan exclusivamente del factor capital o del factor trabajo, aún en el caso de los sujetos incluidos en el literal A del artículo 3º del Título que se reglamenta.
Los contribuyentes que obtengan exclusivamente rentas agropecuarias no deberán realizar los pagos previstos en esta Sección.