MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Literal E.- Quienes por haber superado el límite del literal E) del artículo 52º del Título que se reglamenta, dejen de estar comprendidos en la exoneración y obtengan las rentas referidas en el artículo anterior, comenzarán a tributar el impuesto que se reglamenta desde el mes en que obtengan dichas rentas hasta el fin del ejercicio.Ayuda