Documentación.- Quienes desarrollen actividades agropecuarias deberán documentar sus operaciones de acuerdo al régimen general. No obstante, cuando se trate de ventas que deban ser documentadas mediante las Guías de Propiedad y Tránsito expedidas por DICOSE, la facturación de las mismas podrá ser sustituida por dichas Guías.
La facturación no será necesaria cuando el adquirente esté comprendido en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas o actúe un rematador. En estos casos la liquidación del comprador o rematador deberá adjuntarse a la Guía de Propiedad y Tránsito expedida por DICOSE, cuando corresponda.