Certificados - Guías.- La Dirección de Contralor de Semovientes no expedirá certificados-guías a quienes no exhiban el certificado establecido en el Capítulo 8 del Título 1 del Texto Ordenado 1996. Las instituciones bancarias no otorgarán créditos con destino a la actividad agropecuaria cuando el titular no acredite haber obtenido el certificado antes mencionado.
CAPITULO VIII
Responsabilidad