Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 180

 Certificados - Guías.- La Dirección de Contralor de Semovientes no expedirá certificados-guías a quienes no exhiban el certificado establecido en el Capítulo 8 del Título 1 del Texto Ordenado 1996. Las instituciones bancarias no otorgarán créditos con destino a la actividad agropecuaria cuando el titular no acredite haber obtenido el certificado antes mencionado.

                              CAPITULO VIII

                             Responsabilidad
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