MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Bancas de quiniela.- Los resultados derivados de la explotación de la quiniela serán computados por las Bancas de Cubierta Colectiva. Quienes integren las citadas Bancas y desarrollen otras actividades determinarán su situación fiscal por esas actividades con independencia de su participación en aquéllas. CAPITULO II Rentas comprendidasAyuda