Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 24

 Renta bruta de semovientes.- La renta bruta de semovientes resultará de deducir a las ventas el costo de las mismas. Dicho costo será igual a la existencia inicial más las compras del ejercicio menos la existencia final. La existencia inicial y la final se valuarán a precios en plaza de fin de ejercicio en cada categoría de semovientes.

                         Sección III - Renta neta
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