Gastos en el exterior.- Los gastos en el exterior serán deducibles siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos precedentes, se verifiquen respecto a los mismos conjuntamente las siguientes hipótesis, debidamente acreditadas:
a) La institución que los brinda está habilitada en su país de origen
para expedir titulo.
b) Los cursos no están disponibles localmente.
c) Representan una transferencia de conocimiento para el mejor
desarrollo de la empresa local.