Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 50

 Procedimiento.- Las empresas que quieran acceder al beneficio dispuesto en este apartado, deberán solicitarlo ante la Comisión de Aplicación (COMAP) creada por el artículo 12º de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 acompañando los estudios técnicos, económicos y financieros que los justifiquen así como todos los datos necesarios para su evaluación.
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