Salud Mental.- El monto máximo que las instituciones referidas en el literal G del artículo 79º del Título que se reglamenta podrán recibir mediante estas donaciones será de UR 2.500 (dos mil quinientas unidades reajustables) por institución y por cada año civil.
Para tener derecho a ser destinatarias de las referidas donaciones, las instituciones interesadas deberán presentar su solicitud ante el Ministerio de Economía y Finanzas acreditando haber tenido una actividad mínima de cinco años ininterrumpidos a la fecha de la referida ley y contar con la debida habilitación del Ministerio de Salud Pública.