INAU.- Para acceder al beneficio dispuesto en el literal F del artículo 79º del Título que se reglamenta, las donaciones no podrán superar el límite total anual de UR 25.000 (veinticinco mil unidades reajustables) y el límite anual por empresa contribuyente de UR 2.500 (dos mil quinientas unidades reajustables).
Conjuntamente con la constancia referida por el inciso segundo del artículo 67º, el INAU deberá dejar constancia que el monto acumulado de las donaciones, hasta la fecha respectiva, no excede del monto total autorizado por año civil y del límite anual para el contribuyente.
CAPITULO IV
Valuación y ajuste de activos y pasivos
Sección I - Normas generales