Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 70

 INAU.- Para acceder al beneficio dispuesto en el literal F del artículo 79º del Título que se reglamenta, las donaciones no podrán superar el límite total anual de UR 25.000 (veinticinco mil unidades reajustables) y el límite anual por empresa contribuyente de UR 2.500 (dos mil quinientas unidades reajustables).

Conjuntamente con la constancia referida por el inciso segundo del artículo 67º, el INAU deberá dejar constancia que el monto acumulado de las donaciones, hasta la fecha respectiva, no excede del monto total autorizado por año civil y del límite anual para el contribuyente.

                               CAPITULO IV

                 Valuación y ajuste de activos y pasivos

                       Sección I - Normas generales
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