Activo no computable.- No se considerarán activo:
1. Las cuentas de orden.
2. Las pérdidas que figuran en el activo, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 29º del Título que se reglamenta.
3. Las cuotas pendientes de integración de capital.
4. Los saldos deudores de dueño y de casa matriz, incluso de otros
establecimientos.
5. Los bienes establecidos por simple valuación.