Valuación de inventario.- Los inventarios de mercaderías deberán consignar en forma detallada, agrupados por clase o concepto, las existencias de cada artículo con su respectivo precio unitario y número
de referencia si lo hubiera. Las existencias de mercaderías en los inventarios se valuarán siguiendo un método uniforme, a opción del contribuyente, que podrá ser:
a) Costo de producción.- Este sistema podrá ser adoptado por quienes
elaboren mercaderías. Los intereses del capital invertido por los
dueños de la explotación no podrán ser computados a los efectos de
la determinación del costo. Las mercaderías semielaboradas se
valuarán de acuerdo a su estado de elaboración a la fecha de
inventario y las materias primas al precio de costo de producción
o de adquisición.
b) Costo de adquisición.- Para su determinación deberá adicionarse al
precio de compra los gastos incurridos hasta poner los bienes en
condiciones de venta (acarreos, fletes, acondicionamiento u otros).
Cualquiera sea el procedimiento adoptado para avaluar las
mercaderías compradas (costo de la última compra, precio promedio
de las compras u otro) deberá ser aplicado uniformemente en todos
los inventarios.
c) Costo de plaza.- Corresponde al valor de reposición de las
mercaderías en existencia al cierre del ejercicio. Los inventarios
confeccionados de acuerdo a este sistema serán admitidos cuando se
basen en precios por operaciones en cantidades y condiciones
normales de acuerdo al negocio del contribuyente, y siempre que
puedan verificarse con elementos de apreciación claros y
fehacientes.
La Dirección General Impositiva podrá aceptar otros métodos de valuación
siempre que fueran técnicamente admisibles y de fácil fiscalización conforme con la naturaleza y características de la explotación.
Una vez que se haya optado por un procedimiento de valuación de costo de
ventas y de existencias, no podrá cambiarse sin autorización de la Dirección General Impositiva y previos los ajustes que ésta determine.