Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 81

 Deducciones globales.- En la valuación fiscal de mercaderías no se admitirán deducciones o aumentos en forma global para ajustar el valor de
las existencias, cualquiera sea su naturaleza.
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