Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 84

 Inmuebles para la venta.- Sólo podrán avaluar inmuebles aplicando las normas establecidas para el activo circulante quienes desarrollen la actividad de venta de tales bienes.

En los demás casos, los inmuebles se valuarán de acuerdo a las normas que regulan el activo fijo.
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