Fecha de Publicación: 29/04/2003
Página: 87-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 Cambio de domicilio del cónyuge.
Deberán ser incluidos en la nómina de personal a redistribuir a su 
solicitud, los funcionarios cónyuges de funcionarios públicos que, por 
razones de servicio, desempeñen tareas en localidades diferentes y deseen 
prestar servicios en la misma localidad.
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