Fecha de Publicación: 29/05/2013
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 155/013

Reglaméntase el funcionamiento del Registro Único de Proveedores del
Estado (RUPE).
(891*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                            Montevideo, 21 de Mayo de 2013

VISTO: lo dispuesto por los artículos 14, 27 y 46 de la ley N° 18.834 de 4
de noviembre de 2011, que introdujo variantes sustanciales al régimen
jurídico de compras estatales;

RESULTANDO: I) que, en virtud del primero, se sustituyó el artículo 82 de
la ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008, estableciéndose entre los
cometidos de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE) el
de "desarrollar y mantener el Registro Único de Proveedores del Estado al
servicio de las administraciones públicas estatales y de las empresas
proveedoras de los mismos";

II) que, en virtud del segundo, se sustituyó el artículo 487 de la ley N°
15.903 de 10 de noviembre de 1987, con la modificación introducida por el
artículo 524 de la ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990, 
estableciéndose como requisito para contratar con el Estado el de estar
inscripto y habilitado en dicho Registro Único de Proveedores del Estado;

III) que, en virtud del tercero, se sustituyó el artículo 523 de la ley N°
15.903 de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo
653 de la ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990, estableciéndose que la
ACCE "será responsable del funcionamiento del Registro Único de
Proveedores del Estado" y que "los interesados en contratar con el Estado,
de acuerdo con lo que establezca la reglamentación, deberán inscribirse en
dicho Registro Único";

CONSIDERANDO: I) que la creación del Registro Único de Proveedores del
Estado constituye uno de los cambios sustanciales introducidos al régimen
de compras y contrataciones estatales, para facilitar la labor de los
oferentes, promover la mejor concurrencia de ofertas y, en definitiva,
procurar la mayor eficiencia de los procedimientos;

II) que la citadas disposiciones de la ley N° 18.834 encomiendan al Poder
Ejecutivo la reglamentación del funcionamiento de este Registro Único;

III) que tratándose de un sistema de información único y aplicable a todos
los organismos públicos estatales, el Registro se implementará por etapas
hasta alcanzar a la totalidad de los mismos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por las
disposiciones legales citadas y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral
4° de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                   - actuando en Consejo de Ministros -

                                 DECRETA:

                                Capítulo I
                         DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

 (Objeto).- El Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) es el
sistema de información a ser utilizado por todos los organismos públicos
estatales, con el objeto de facilitar y asegurar lo siguiente:

a) la inscripción de los sujetos interesados en contratar con el Estado;

b) el registro y mantenimiento de la información vinculada a los mismos y
requerida para la formalización y ejecución de los contratos;

c) la incorporación de información de cumplimiento de los contratos, así
como de sanciones que los organismos resuelvan y queden firmes;

d) el acceso de los organismos a la información contenida en el Registro,
mediante mecanismos que garanticen la seguridad y disponibilidad de tal
información, así como la interoperabilidad con otros sistemas de
información; y

e) el acceso de los proveedores inscriptos a toda la información que sobre
ellos conste en el Registro, sin necesidad de solicitud previa.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO; JORGE MENÉNDEZ; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO;
ROBERTO KREIMERMAN; NELSON LOUSTAUNAU; SUSANA MUÑIZ; TABARÉ AGUERRE;
LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.
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